Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2011 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, II y XIII; 67, 68, 69 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 6, fracción XXIII y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización, en adelante el Acuerdo, siempre y cuando cuenten con el pasaporte sanitario y de identificación;
Que las medidas zoosanitarias aplicadas a los caballos de deportes y espectáculos en las caballerizas que se especificarán y avalarán en el pasaporte sanitario por el médico veterinario responsable son suficientes para garantizar la condición zoosanitaria de los mismos;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria cuenta con evidencia de que la influenza o gripe equina aun cuando es una enfermedad vírica muy contagiosa de las vías respiratorias altas de los equinos, caracterizada por tos, conjuntivitis, fiebre de corta duración y flujo nasal, la mortalidad a causa de esta enfermedad es nula si no se producen complicaciones;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria cuenta con evidencia de que la anemia infecciosa equina es una enfermedad vírica crónica, exclusiva de los équidos y transmitida habitualmente por artrópodos, caracterizada por crisis hemolíticas febriles intermitentes;
Que ambas enfermedades por sus características de diseminación se previene con el cuidado sanitario que los caballos de deporte y espectáculo reciben, razón por la cual su impacto sanitario es escaso a nulo en este tipo de caballos, y
Que de conformidad con la estructura y espíritu del Acuerdo la constatación de la condición sanitaria de los caballos movilizados objeto del presente instrumento deberá realizarse en origen, previamente a la expedición del pasaporte, siendo la garantía de que...
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