Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2003, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE Y DE PRACTICAS QUE LAS UTILICEN.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, III, XIII y XVII, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, III, XI, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7 y 37 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2, 3 fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVII, XIX, XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 19 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2002, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2003, la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto en cita;
Tercero. Que en la reunión celebrada el 9 de octubre de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias aprobó por consenso la publicación del proyecto en cita, como Norma Oficial Mexicana, y
Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de practicas que las utilicen.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2003, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE Y DE PRACTICAS QUE LAS UTILICEN
CONTENIDO
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Definiciones
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Especificaciones Apéndice (Normativo) Concentraciones de Actividad y Actividad Exceptuadas de los Radionúclidos
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Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
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Bibliografía
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Evaluación de la conformidad
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Observancia
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Vigencia
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Introducción
Dentro de las aplicaciones que se realizan cotidianamente con las fuentes de radiación ionizante, existen algunas para las cuales el riesgo radiológico asociado es tan pequeño que no es necesario que se ejerza un estricto control por parte de la dependencia gubernamental correspondiente, ya que la actividad de las fuentes es tan baja, que no representan un peligro para la población ni para el ambiente.
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Objetivo
Establecer las especificaciones para exentar prácticas y fuentes de radiación ionizante.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a todas las prácticas y fuentes de radiación ionizante.
No se aplica a la exención de instalaciones radiactivas.
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Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1 Comisión
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
3.2 Dispositivos generadores de radiación ionizante
Los equipos que producen radiación ionizante en forma controlada, sin la utilización de material radiactivo como elemento generador de la radiación.
3.3 Exención de práctica
Práctica en la que las fuentes de radiación ionizante no requieren del control por parte de la Comisión.
3.4 Exención para fuente
Fuente de radiación ionizante específica que no requiere del control por parte de la Comisión.
3.5 Fuente de radiación ionizante
Cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante con intensidad cuantificable.
3.6 Práctica
Cualquier actividad humana que utiliza fuentes de radiación ionizante, autorizada por la Comisión.
3.7 Radionúclido
Atomo cuyo núcleo es inestable y que al tender al equilibrio emite radiación en forma de ondas o partículas.
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Especificaciones
4.1 Los criterios básicos para la exención son los siguientes:
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El equivalente de dosis efectivo para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente que se pretende exentar, debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, y
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El equivalente de dosis efectivo colectivo comprometido resultante de un año de realización de la práctica, no sea superior a 1 Sv-persona.
4.2 Las prácticas y fuentes que se pretenden exentar, deben ser intrínsecamente seguras, sin que exista la posibilidad de escenarios que conduzcan a un incumplimiento de lo establecido en 4.1.
4.3 Quedan exentas las prácticas y fuentes adscritas a una práctica, siempre que tales fuentes cumplan con los límites establecidos en el Apéndice (Normativo).
4.4 Para el caso de mezclas o un conjunto del mismo o de varios radionúclidos, se debe cumplir la relación:
Donde es la actividad o concentración de actividad para el radionúclido y es el límite para el radionúclido tomado del Apéndice (Normativo).
4.5 Los dispositivos generadores de radiación ionizante quedan exentos del control de la Comisión siempre que cumplan lo siguiente:
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En condiciones de operación no produzcan una rapidez de dosis equivalente ambiental o una rapidez de dosis equivalente direccional, según el caso, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible del dispositivo; o bien
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La energía máxima de la radiación producida no sea superior a 5 keV.
4.6 Los dispositivos de consumo exentos del control de la Comisión son:
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Los detectores de humo utilizados para la detección de incendios cuando estén instalados en edificios, casas habitación, bodegas y la actividad de americio-241 sea igual o menor a 37 kBq (1 µCi). La fabricación de estos dispositivos requiere de licencia expresa de la Comisión.
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Las lámparas fluorescentes que contengan criptón-85m con una actividad de hasta 1165.5 Bq (315 nCi) o que contengan torio-232 con una actividad de hasta 18.5...
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