Lineamientos generales y específicos para el proyecto excarcelación de presos indígenas y su componente censo de población indígena privada de la libertad

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL PROYECTO EXCARCELACION DE PRESOS INDIGENAS Y SU COMPONENTE CENSO DE POBLACION INDIGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y 16 fracción VII de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, según su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

Que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establece como objeto de la Comisión, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dentro de sus funciones se encuentra la de coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales.

Que esta Comisión recibió el día 28 de mayo de 2009, el oficio número COFEME/09/1841 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL PROYECTO EXCARCELACION DE PRESOS INDIGENAS Y SU COMPONENTE CENSO DE POBLACION INDIGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD

  1. Introducción

    Las acciones en materia de excarcelación de indígenas se han desarrollado desde 1984 por el Instituto Nacional Indigenista, ahora Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Sin embargo, el registro de libertades data de 1989, año en que se creó la Dirección de Procuración de Justicia, a cuyo cargo estuvo el proyecto Defensoría de Presos Indígenas, ahora Excarcelación de Presos Indígenas; de ese año al 31 de diciembre de 2008, más de 23,000 indígenas lograron recuperar su libertad.

    Para el logro de los objetivos y metas de este proyecto, es necesario realizar un Censo de Población Indígena Privada de la Libertad, a nivel nacional, el cual se actualizará por lo menos una vez al año.

    Los indígenas privados de la libertad, se encuentran en franca desventaja legal, social y económica ante el sistema de justicia penal al que son sometidos; son diversos los motivos por los que se ven involucrados ante dicho sistema; sin embargo, es moralmente inadmisible que un indígena permanezca privado de la libertad por carecer de recursos económicos para recuperarla, por lo tanto, resulta necesario mantener y fortalecer mecanismos y estrategias de atención en favor de los mismos.

  2. Objetivos del Proyecto Excarcelación de Presos Indígenas

    2.1. General

    Promover la excarcelación de indígenas que se encuentren privados de la libertad o en riesgo de perderla; cuando proceda normativa y legalmente.

    2.2. Específicos

    2.2.1. Aplicar recursos económicos para excarcelar a indígenas.

    2.2.2. Ejecutar convenios interinstitucionales para lograr la excarcelación de indígenas.

    2.2.3. Proporcionar los servicios de atención jurídica a los integrantes de los pueblos indígenas a través de Asesoría, Gestoría y Defensoría, como acciones asociadas al fin primordial de excarcelar a indígenas.

    Asesoría. Orientación que se proporciona al interesado en el ámbito legal, para que pueda o contribuya a encauzar su problemática adecuadamente ante el sistema de justicia penal (procuración, impartición y administración de justicia en materia penal, procesal penal y penitenciaria) así como ante las dependencias y entidades de los tres poderes y órdenes de gobierno. Este tipo de acción es inmediata, generalmente corresponde a trabajo de gabinete.

    Gestoría. Servicio que se proporciona al interesado a través de la intervención del personal de la CDI en el asunto legal planteado de manera concreta, ante el sistema de justicia y otras dependencias de los tres poderes y órdenes de gobierno, con el objeto de recuperar su libertad, evitar que la pierda, o promover la protección de los intereses jurídicos de la parte ofendida o víctima. Este tipo de acción corresponde a trabajos de gabinete y de campo (formulación de escritos y de gestión ante autoridades), generalmente es de continuación a mediano plazo y no requiere de representación legal.

    Defensoría. Servicio que se proporciona al interesado en materia jurídico penal, asumiendo su defensa formalmente en el procedimiento penal en que se encuentra...

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