Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 25/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS Resolución definitiva El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía comprendida en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones, herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución. Revisión El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la propia resolución definitiva que se refiere en el...

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