Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 37/05 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 10 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento.

2. Asimismo, mediante el punto 136 de la resolución antes mencionada, se excluyó de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la TIGI, cuyo diámetro exterior sea inferior a 101.6 milímetros, de conformidad con lo señalado en el punto 33 de la misma resolución.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las mercancías listadas en dicho aviso, entre otras las importaciones de tubería de acero sin costura, se eliminarían a partir del 11 de noviembre de 2005, salvo que los productores nacionales manifestaran por escrito, al menos 25 días antes de la fecha señalada, su interés de que se inicie un procedimiento de examen.

Notificación a productores nacionales

4. Mediante oficios de 4 de octubre de 2005, la Secretaría notificó el aviso referido al productor nacional, importador y exportador de que tuvo conocimiento y al Gobierno del Japón, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Presentación de manifestación de interés

5. El 5 de octubre de 2005, la productora nacional Tubos de Acero de México, S.A. en adelante TAMSA, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

Resolución de inicio

6. El 7 de noviembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

7. De acuerdo con la información que se encuentra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping referida en el primer párrafo de esta Resolución y lo manifestado por la empresa solicitante, el producto objeto de este examen se denomina tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, de diámetro exterior sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. Este producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe); asimismo, dicha tubería debe cumplir con las normas técnicas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

Usos

8. De igual manera, conforme a la información que se encuentra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping indicada anteriormente, el producto sujeto a examen tiene como función principal la conducción de diversos fluidos; entre ellos, agua, vapor, gas natural, aire y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como petróleo, gas natural, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros u otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión).

Proceso productivo

9. En la investigación antidumping citada en el primer párrafo de esta Resolución, TAMSA proporcionó anexos confidenciales donde explica su proceso productivo de tubería de acero sin costura, así como un catálogo de sus productos; asimismo, manifestó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional están sujetos al cumplimiento de normas internacionales en lo que se refiere a sus especificaciones técnicas.

Tratamiento arancelario

10. El 26 de septiembre de 2003, se publicó en el DOF el decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE que entró en vigor el mismo día de su publicación. Mediante este decreto se modificaron y desdoblaron las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01. Resultado de lo anterior, la tubería de acero sin costura objeto de la investigación antidumping señalada en el primer párrafo de esta Resolución, se reclasificó en diversas fracciones arancelarias. Para efectos de este procedimiento de examen, se correlacionan a continuación las fracciones arancelarias que tienen relevancia con el mismo, resultado de la modificación y/o desdoblamiento arancelario de las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 establecidos en el decreto referido:

TIGIE DOF 18 de enero de 2002 MODIFICACION TIGIE DOF 26 de septiembre de 2003
7304.10.01 7304.10.01, 7304.10.02 7304.10.03 y 7304.10.99
7304.39.04 7304.39.05, 7304.39.06 7304.39.07 y 7304.39.99
7304.59.01 7304.59.06, 7304.59.07 7304.59.08 y 7304.59.99
11. De esta manera, actualmente la tubería objeto del presente examen se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE. En dichas fracciones arancelarias la unidad de medida es el kilogramo, aunque, según la solicitante, las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales. De acuerdo con la clasificación arancelaria de la TIGIE las fracciones arancelarias listadas anteriormente se describen como sigue
73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
73.04 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
73.04.10 -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
73.04.10.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder de 19.5 mm.
73.04.10.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm, sin exceder de 406.4 mm, y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm, sin exceder de 38.1 mm.
73.04.10.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm, y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm, sin exceder de 31.75 mm.
73.04.10.99 Los demás.
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
73.04.39 --Los demás.
73.04.39.05 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
73.04.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm, sin exceder de 406.4 mm, y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm, sin exceder de 38.1 mm.
73.04.39.07 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro
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