Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN Y REPUBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 14/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución final de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 29 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

    Montos de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lámina rolada en frío diversas cuotas compensatorias definitivas, mismas que se señalan en los puntos 224 y 225 de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta resolución. Dichas cuotas compensatorias consisten en:

    A Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia:

    a. 83 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa A.O. Severstal.

    b. 88 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A.

    c. 88 por ciento para las importaciones provenientes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia.

    B Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia:

    a. 34 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

    b. 33 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

    1. Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia:

    a. 44 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

    b. 45 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye la lámina rolada en frío, originaria de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

  4. El 18 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Presentación de manifestación de interés

  5. El 24 de mayo de 2004, las empresas productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. en adelante Ahmsa e Hylsa, respectivamente, por conducto de sus representantes, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

    Resolución de inicio

  6. El 25 de junio de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia, y se estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  7. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping referida en el primer párrafo de este dictamen técnico y lo manifestado por las empresas solicitantes, el producto objeto de este examen se denomina lámina rolada en frío (en inglés, cold rolled steel sheet). Esta mercancía se fabrica con aceros al carbón de calidad comercial, que son los que normalmente utiliza la industria fabricante de autopartes, línea blanca y enseres domésticos. Estos tipos de acero se componen de mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones que brindan ciertas características físicas a los productos, las cuales varían principalmente en función del contenido de carbón.

    Usos

  8. La lámina rolada en frío es un insumo que se utiliza principalmente en las industrias de línea blanca, automotriz, así como en la fabricación de enseres domésticos, gabinetes, envases litografiados, techos metálicos para naves industriales, torres de transmisión, postes de alumbrado, protecciones laterales para las carreteras, paneles de puertas y ventanas, entre otras aplicaciones.

    Tratamiento arancelario

  9. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

  10. En la partida 7209 se incluyen los “productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en frío”. Tanto en las subpartidas 7209.16 y 7209.17, como en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, se clasifican productos incluidos en la partida 7209 de espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm. y de espesor superior o igual a 0.5 mm. pero inferior o igual a 1 mm., respectivamente.

  11. De acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que México es parte y el Decreto que estableció la tasa aplicable para 2004 para las mercancías importadas por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, publicado el 31 de diciembre de 2003, en 2004 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  12. En cuanto a importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluidos la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, efectuadas por las fracciones arancelarias indicadas, el arancel ad valorem al que se han sujetado registró las siguientes modificaciones: hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 18 de abril de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 13 por ciento. Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, se estableció en 9 por ciento.

    Convocatoria y notificaciones

  13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

  14. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del RLCE y 12.1 y 12.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la autoridad procedió a notificar el inicio del procedimiento de examen a la solicitante, a los gobiernos de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y la República de Bulgaria, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y...

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