Origen y evolución de la reglamentación legal de la discrepancia fiscal (DF)

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas25-32
DISCREPANCIA FISCAL 25
CAPITULO I
ORIGEN Y EVOLUCION DE LA REGLAMENTACION
LEGAL DE LA DISCREPANCIA FISCAL (DF)
Este análisis se realiza tomando como base los sexenios en que
se realizaron las reformas o adiciones respectivas.
1. SEXENIO DE JOSE LOPEZ PORTILLO
La DF se introdujo por primera vez en nuestro sistema jurídico
cuando el país ya se encontraba comprometido con una deuda
pública externa cuantiosa, seguramente en cumplimiento a “reco-
mendaciones” de nuestros acreedores internacionales.
1.1. En 1980 Entró en Vigor la DF
El 1o. de enero de 1980 entró en vigor el segundo párrafo del
artículo 48 de la LISR del 30 de diciembre de 1964, adición que se
publicó en el DOF del 29 de diciembre de 1978, y que por primera
vez estableció lo siguiente:
“Cuando una persona física realice en un año de calen-
dario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera
declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales pro-
cederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discre-
pancia con la declaración del contribuyente y darán a co-
nocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará
por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para
inconformarse o el origen que explique la discrepancia y
ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que
acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen
de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señala-
dos en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate
y se formulará la liquidación respectiva.

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