Everardo Elizondo/ 'Los problemas de gravar el lujo'

AutorEverardo Elizondo

No conozco todavía el texto de la Ley correspondiente, pero de acuerdo con las notas de prensa publicadas en días pasados, algunos de los bienes referidos son los siguientes: caviar, salmón ahumado, ropa de piel y de seda, videocámaras, agendas electrónicas, automóviles cuyo precio exceda de 250,000 pesos, perfumes, etc.

No es la primera vez que se establece en México un impuesto con las características apuntadas ... ni es la primera vez que me ocupo del asunto en un artículo periodístico. Creo que no exagero si afirmo que en el caso más reciente el experimento fracasó; pienso que no es aventurado decir que en esta ocasión sus probabilidades de éxito no son mejores.

El argumento principal en favor de un impuesto sobre artículos de lujo, según han expresado ciertos comentaristas, es que se trata de un gravamen progresivo: afecta más a las personas de más altos ingresos (hay algunos que dicen que afecta más a "quienes más tienen", pero no es lo mismo ingreso que patrimonio). Esta característica resulta muy atractiva a primera vista, para aquellos que (todavía) creen que el sistema tributario puede (debe) cumplir una función redistributiva.

Desafortunadamente, la cuestión no es tan sencilla como parece. Al respecto, quizá resulten de relevancia los siguientes comentarios.

  1. - La Real Academia dice que lujo es la "demasía en el adorno, en la pompa y en el regalo". A lo mejor la definición anterior puede aplicarse a algunos de los artículos gravados, pero ciertamente no a todos; en cualquier caso, está claro que descansa en una apreciación subjetiva. "Demasía", ¿a juicio de quién? ("Luxury is in the eye of the beholder", con una disculpa para W.S.)

    Según la teoría económica, un "lujo" es un bien cuya participación (proporcional) en el gasto de los consumidores crece conforme aumenta el ingreso. Sin mayor análisis, es muy probable que el grueso de los artículos objeto del nuevo tributo caigan en tal categoría. Hasta aquí, no hay mayor problema. La dificultad estriba en que es obvio que la lista es claramente discriminatoria, por incompleta. Como dije, el salmón ahumado está entre los bienes gravados, pero no el lenguado; están las videocámaras, pero no las cámaras digitales; están las agendas electrónicas, pero no las plumas fuente para conocedores; están los aditamentos para golf, pero no para tenis. Y así por el estilo, hasta el cansancio. Además, faltan por supuesto casi todos los servicios "suntuarios" (vgr., hospedaje en un hotel de cinco...

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