Evento general

Páginas41-42
Capítulos La Barra 39
Constitucional. En qué caso son antagónicos y
cómo la SCJN los resuelve.
SEGUIMIENTO:
El Magistrado de la Cuarta Sala de lo Penal
del Poder Judicial de Nuevo León, Carlos
Emilio Arenas Bátiz, explicó la relevancia
del principio Pro Persona en el derecho
mexicano, especícamente por lo que hace a la
reforma constitucional en materia de derechos
humanos. De la exposición del Magistrado,
se advierte que el referido principio tiene tres
vertientes importantes: 1) como principio
de interpretación, 2) de aplicación y 3) de
validación de normas; aspectos en los cuales se
reeja que dicho principio se enfoca en brindar
la mayor protección para la persona o, en su
caso, la menor restricción.
En la Carta Magna mexicana, el principio
Pro Persona se encuentra contemplado en el
artículo primero, y permite a los jueces locales
estudiar los preceptos constitucionales por lo
que hace a los derechos humanos. La inclusión
EVENTO GENERAL
FECHA DE SESIÓN: 14 de mayo de 2014.
ORADORES INVITADOS: Lic. Rene C.
Licona Vázquez, Lic. Felipe de Jesús Torres
González y el Lic. Luis Francisco Torres
González.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Evolución
de la Responsabilidad Civil y el Daño Moral
en el Derecho Mexicano. Estudio de un caso
práctico que sentó precedente en la Aviación
Comercial Mexicana”.
Asistencia.
Mónica Bichara, René Licona, Luis Torres, Felipe Torres
y Jorge Ojeda Santana.
Carlos Arenas Bátiz.
Deyanira Flores Rodríguez.
del principio Pro Persona en el Pacto Federal
representó la transición del control convencional
al control difuso constitucional, es decir que
no solo los tribunales constitucionales tendrán
la obligación de estudiar la compatibilidad de
sus actos con la Ley Suprema, sino también lo
deberán hacer los tribunales de legalidad y las
autoridades administrativas en el orden de sus
competencias, pudiendo inclusive inaplicar
leyes y normas.
Finalmente el Magistrado recomendó que para
efectos de evitar abusos de la gura del principio
en comento, los juzgadores deberán de inaplicar
normas únicamente en aquellos casos en los
cuales se trate de situaciones extremas, mismas
que pudieran trascender en graves afectaciones
a la esfera jurídica del gobernado y que por
tanto requieran acción inmediata por parte de
la autoridad jurisdiccional.
SEGUIMIENTO:
La exposición dio comienzo con un amplio
número de asistentes, tanto Barristas como
no Barristas, el licenciado Luis Torres hizo
la aclaración de que la información que se
compartiría era pública, pudiendo ser consultada
en la página web de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, así como en diversos medios de
información.
Posteriormente los expositores fueron
interviniendo de manera sucesiva, compartiendo
los antecedentes y detalles del caso, derivado
del accidente ocurrido el 31 de octubre de 2002
en el Aeropuerto de Monterrey, con motivo
del despiste de una aeronave de una aerolínea
comercial, la cual dejó múltiples pasajeros
lesion ados, entre ellos un directivo de una
empresa de tecnolog ía, a quien el IMSS le
concedió la incapacidad total permanente para
trabajar a causa de sus lesiones y secuelas.
La controversia versó sobre la responsabilidad
civil objetiva de la aerolínea y por lo mismo
distinta de la contractual (reclamándole la
Asistentes.

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