Evento general. 29 de septiembre de 2014

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La Barra Noviembre-Diciembre 2014
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de una “desnacionalización del derecho
internacional”.
Los asistentes al evento pudieron reexionar
sobre los temas planteados al intercambiar
puntos de vista y opiniones con James Graham
y Gabriel Cavazos Villanueva, por lo que los
invitamos a la lectura de la obra.
Jorge Ojeda Santana, James Graham y
Gabriel Cavazos Villanueva
Boletines Capítulo Nuevo León
EVENTO GENERAL
FECHA: 29 de septiembre de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Enrique Alcázar
Córdova.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Actualidad
Jurídica y de Negocios de la Franquicia en
México.”
SEGUIMIENTO:
La exposición del Lic. Enrique Alcázar
Córdova sobre el tema Actualidad Jurídica y de
Negocios de la Franquicia en México, resultó
de gran interés para los asistentes, la cual
comenzó por dar un panorama amplio de los
antecedentes de la protección de la propiedad
industrial en nuestro país y su evolución hasta
la actualidad, resaltando que la recurrencia a
este modelo de negocio ha hecho de nuestro
país uno de los principales lugares del mundo
en los que se recurre a este modelo de negocio
con crecimiento anual del 10%, la generación
de 700 mil empleos directos y el 6% del PIB,
lo que pone de maniesto su trascendencias en
la encomia de nuestro país.
Enrique Alcázar pres entó e l aná lisis de la s
principales disposiciones contenidas en la Ley
de la Propiedad Industrial y su reglamento,
en la que entre otros aspectos, criticó la falta
de técnica legal establecida en la sanción de
nulidad prevista en el artículo 142 para el
caso de que el franquiciante no cumpla con
obligación la entrega de información fehaciente
al franquiciatario previo a la contratación, ya
que si bien es necesario que se sancione la
falta de veracidad de la misma, en la práctica
se ha prestado a que los franquiciatarios
reclamen, muchos años d espués de explotar
con éxito franquicias, que la información
proporcionada no fue veraz como una excusa
para anular el contrato y competir en forma
directa con el franquiciante, no obstante,
resalto su experiencia en tribunales del respeto
al contrato de franquicia en estos casos.
Destacó que el contrato de franquicia debería
estar previsto en el Código de Comercio en
lugar de la Ley de la Propiedad Industrial, ya
que sin duda se trata de un tipo de contrato
mercantil aun cuando implique la licencia
de uso de marca y la revelación de secretos
comerciales e industriales entre otros.
Asimismo destacó que el escaso marco
normativo ha hecho de la franquicia un
contrato en el cual la libertad contractual sigue
siendo la principal fuente de obligaciones
entre las partes, y ha hecho que los diversos
organismos y asociaciones busquen establecer
mecanismos de certicación encaminados al
normar en forma ágil los estándares de calidad.
En este sentido, se mencionó que se encuentra
en análisis la modicación de diversos aspectos
del marco normativo aplicable a la franquicia,
con la esperanza de que el mismo se enfoque en
lo indispensable y siga permitiendo una amplia
libertad contractual.
Finalmente se discutió entre los asistentes lo
grave que resultó la reciente modicación del
artículo 157 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles el cual establece que: “Los
Administradores tendrán la responsabilidad
inherente a su mandato y la derivada de
las obligaciones que la ley y los estatutos
les imponen. Dichos Administradores
deberán guardar condencialidad respecto
de la inform ación y los asuntos que tengan
conocimiento con motivo de su cargo en la
sociedad, cuando dicha información o asuntos
no sean de carácter público, excepto en los
casos en que la información sea solicitada
por autoridades judiciales o administrativas.
Dicha obligación de condencialidad estará
vigente durante el tiempo de su encargo y
hasta un año posterior a la terminación del
mismo.”; ya que si bien la reforma parece
tener la intención de proteger los secretos
comerciales e industriales de las empresas, el
plazo de un año resulta demasiado corto y por
lo mismo, surge un tema de especial análisis y
cuidado en torno a las franquicias y la gestión
de sociedades mercantiles en general.
Enrique Alcázar Córdova.

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