Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los funcionarios que se desempeñen como vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y que podrán ser designados...

Fecha de disposición03 Agosto 2005
Fecha de publicación03 Agosto 2005
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los funcionarios que se desempeñen como vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y que podrán ser designados como presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG59/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los funcionarios que se desempeñen como vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y que podrán ser designados como presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Antecedentes

  1. El 16 de marzo de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, mismo que entró en vigor el día 30 del mismo mes y año, y en cuyo Capítulo Sexto del Título Segundo, Libro Primero, se estableció el apartado relativo al procedimiento y los requisitos para llevar a cabo la designación de los presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto.

  2. En cumplimiento de lo anterior el Consejo General del Instituto ha instruido en dos ocasiones mediante acuerdos aprobados el 25 de mayo de 1999 y 17 de abril de 2002, a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, a efecto de que se pudieran llevar a cabo las tareas de verificación de los requisitos necesarios para poder ser designado como presidente de Consejo Local o Distrital para los Procesos Electorales Federales 1999-2000 y 2002-2003.

  3. De conformidad con el procedimiento, los requisitos y los plazos previstos en los Acuerdos antes referidos con fechas 7 de octubre de 1999 y 3 de octubre de 2002 fueron aprobados los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa a quienes durante los procesos electorales federales 1999-2000 y 2002-2003 actuarán como Consejeros Presidentes de los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, mientras que el 30 de noviembre de 1999 y 27 de noviembre de 2002 se aprobaron los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa a quienes durante el Proceso Electoral Federal 1999-2000 y 2002-2003 actuarán como Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas correspondientes.

    Considerando

  4. Que de conformidad con el artículo 41 Constitucional, párrafo segundo, fracción III, el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, y los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional...

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