Procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Fecha de disposición19 Enero 2000
Fecha de publicación19 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA ZOOSANITARIA, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 4o. fracciones I, III y V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que los procedimientos de evaluación de la conformidad son una herramienta importante para dar claridad y transparencia a las actividades que desarrollan las dependencias del Ejecutivo Federal, relacionadas con la aplicación de las normas oficiales mexicanas.

Que las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación aplicable, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación en fechas diversas durante varios años, lo cual dificulta su consulta y comprensión por las personas interesadas.

Que para la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es de primordial interés el facilitar la consulta y comprensión a los particulares, con relación al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas.

Que aun cuando las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural contienen disposiciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad, se ha estimado pertinente compendiar en una sola publicación dichos procedimientos y hacerlos a su vez más explícitos.

Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, es conveniente y necesario someter a consulta pública el texto de los procedimientos de evaluación de la conformidad relativo a las normas oficiales mexicanas.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha del 9 de febrero de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto para consulta pública de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expiden las presentes disposiciones para quedar como Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Zoosanitaria, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

ARTICULO 1o

Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por:

  1. Acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.

  2. Aprobación: Acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, reconoce a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria.

  3. Certificación: Acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o un organismo de certificación expide el certificado zoosanitario en el cual se constata el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

  4. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o por organismos de certificación aprobados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Tratándose de animales será signado por un médico veterinario de la Secretaría o un médico veterinario de un organismo de certificación.

  5. Dictamen: Cualquier documento elaborado por el médico veterinario oficial o unidad de verificación aprobada, en el que se presentan los resultados obtenidos de la verificación.

  6. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

  7. Informe de resultados: Documento que presenta los resultados obtenidos de las pruebas y/o análisis realizados por un laboratorio oficial o aprobado y otra información relevante derivada de los mismos.

  8. Laboratorio de pruebas: Persona física o moral aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para prestar servicios de diagnóstico, constatación y control de calidad, relacionados con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

  9. Organismo de certificación: Personas morales aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que tengan por objeto realizar funciones de certificación de las normas oficiales mexicanas.

  10. Proceso: Conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios.

  11. Punto de verificación: Sitio aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y que pueden ser aduanas, estaciones cuarentenarias, casetas de vigilancia y aquellos ubicados en territorio extranjero.

  12. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  13. Unidad de Verificación: Personas físicas o morales que hayan sido aprobadas por la Secretaría para constatar el cumplimiento de una norma oficial mexicana o sus partes.

  14. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial o aprobado, del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 4
ARTICULO 2o La evaluación de la conformidad de los procesos, animales, sus productos, subproductos e insumos, con las normas oficiales mexicanas, la realiza la Secretaría a través de la expedición de dictámenes, informe de resultados, certificados zoosanitarios, por sí misma o mediante personas físicas o morales aprobadas para ello.
  1. Dictámenes: El interesado solicita al médico veterinario oficial o a las unidades de verificación aprobadas en cualquiera de las siguientes áreas de aprobación:

    AREA ESPECIALIDAD DE APROBACION
    01 Campaña para el Control y la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis.
    02 Campaña para el Control y la Erradicación de la Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky.
    03 Campaña para el Control de la Garrapata.
    04 Campaña para el Control y la Erradicación de la Salmonelosis Aviar y Enfermedad de Newcastle.
    05 Campaña para el Control y Erradicación de la Influenza Aviar.
    06 Establecimientos destinados al sacrificio de animales.
    07 Control de la Movilización Animal, de Productos y Subproductos de origen animal.
    08 Establecimientos Industriales destinados a la fabricación de biológicos, químicos farmacéuticos y alimenticios.
    09 Establecimientos comerciales destinados a la compra, venta, importación, almacenamiento y distribución de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios.
    10 Campaña para el Control de la Varroasis de las Abejas.
    11 Otros que determine la Secretaría.
    El listado de las unidades de verificación aprobadas se publica periódicamente por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación
  2. Informe de resultados: Se solicita por el interesado o por una unidad de verificación, al laboratorio oficial o aprobado en las áreas de diagnóstico, constatación o control de calidad.

    Los laboratorios oficiales son el Centro Nacional de Servicios de Constatación de Salud Animal (CENAPA) y el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA).

    El listado de los laboratorios aprobados se publica periódicamente por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

  3. Certificado Zoosanitario.

    1. Para la movilización nacional de animales, sus productos, subproductos e insumos.

      El interesado lo solicita en las oficinas de la Secretaría en las entidades federativas y en las oficinas de los organismos de certificación aprobados o sus centros de certificación.

      Los organismos de certificación aprobados por la Secretaría son:

      - Organismo Nacional de Certificación Ganadera, A.C.

      - Organismo Nacional de Certificación y Verificación Porcina, A.C.

      - Organización Mexicana de Certificación de Ganado Bovino, A.C.

      - Organismo de Certificación de Establecimientos TIF, A.C.

      - Organismo Nacional de Certificación Avícola, A.C.

      Para obtener el certificado zoosanitario el usuario debe presentar informe de resultados, dictámenes u otros documentos oficiales, según indiquen las normas oficiales mexicanas a cumplir.

      En todos los casos la vigencia del certificado zoosanitario es de 5 días naturales a partir de su fecha de expedición.

    2. Para la importación de animales...

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