Procedimiento para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SECRE-1999, ODORIZACION DEL GAS NATURAL.

HECTOR OLEA HERNANDEZ, Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 16, 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o., 14 fracciones IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o. y 3o. fracciones XV y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 2o. fracción II inciso e), 3o. fracciones IV-A, XI y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70, 73, 74, 85, 91, 94 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en el Acuerdo mediante el cual se delega en favor del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, el Director General de la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, de la Secretaría de Energía, las facultades para la aprobación y renovación de unidades de verificación, respecto de las normas oficiales mexicanas, expedidas o que se expidan en uso de sus facultades legales, reglamentarias y delegadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Secretaría de Energía, con la participación de la Comisión Reguladora de Energía, con fecha 27 de enero de 2000 publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización de gas natural, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publica en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización de gas natural, a efecto de que los interesados dentro del plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Energía, ubicada en la calle de Horacio número 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SECRE-1999, ODORIZACION DEL GAS NATURAL

INDICE

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Disposiciones generales

  4. Definiciones

  5. Procedimiento

  6. Aspectos técnicos que debe verificar la unidad de verificación

  7. Vigencia

  8. Objetivo

    El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), tiene por objeto establecer la metodología que facilite y oriente a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural (NOM), para la determinación del grado de cumplimiento con dicha NOM.

  9. Referencias

    Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.

  10. Disposiciones generales

    3.1 Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra debe o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.

    3.2 En los sistemas de odorización del gas natural a que se refiere la NOM, se aceptará la utilización de materiales, componentes y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables; a falta de éstas, dichos productos deben cumplir con las normas mexicanas y en caso de no existir éstas, con las normas internacionales. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas, los materiales, componentes y equipos utilizados en el sistema de odorización, deben cumplir con las especificaciones del fabricante.

    3.3 Los materiales, componentes y equipos de los sistemas de odorización de gas natural sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación.

    3.4 En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable a los materiales, componentes y equipos de que se trate, la...

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