Acuerdo por el que se otorga al señor Eusebio Leal Spengler, la Condecoración Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Banda

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se otorga al señor Eusebio Leal Spengler, la Condecoración Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Banda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o., fracción II, 33, 40, 41, fracción III y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al señor Licenciado Eusebio Leal Spengler, Historiador de la Ciudad de La Habana y destacado promotor de la cultura mexicana en ese país. Asimismo, mexicanista declarado y su constante empeño por mantener y profundizar los lazos de amistad entre México y Cuba lo han caracterizado como un gran amigo de nuestro país.

Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos, y

Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar al señor Licenciado Eusebio Leal Spengler, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se otorga al señor Licenciado Eusebio Leal Spengler, la Condecoración Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Condecoración será entregada en la ciudad de La Habana, Cuba, el tres de febrero de dos mil dos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR