Decreto Promulgatorio de la Enmienda al Artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), aprobada en la ciudad de Londres, Inglaterra, el treinta de enero de dos mil cuatro

Fecha de disposición14 Septiembre 2006
Fecha de publicación14 Septiembre 2006
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de la Enmienda al Artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), aprobada en la ciudad de Londres, Inglaterra, el treinta de enero de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de enero de dos mil cuatro, en la ciudad de Londres, Inglaterra, se aprobó de manera unánime, por parte de la Junta de Gobernadores del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), la Enmienda al Artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco.

La Enmienda mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de marzo de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el nueve de mayo de dos mil cinco, fue depositado ante el Secretario General del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el dieciocho de agosto del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de agosto de dos mil seis.

TRANSITORIO Artículo 1

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de octubre de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia simple de la Enmienda al Artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), aprobada en la ciudad de Londres, Inglaterra, el treinta de enero de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:

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