Del etiquetado y marcado del envase y embalaje

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EDICIONES FISCALES ISEF
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envases y embalajes, se establecerán en las normas correspondien-
tes. Todo envase y embalaje que presente indicios de haber sufrido
cambio en su estructura, en comparación con lo especificado en las
normas respectivas, no deberá utilizarse o en su caso, deberá ser
reacondicionado, de forma que pueda superar las pruebas aplicables
al envase y embalaje de que se trate.
ARTICULO 30. Las especificaciones adicionales para los envases
y embalajes destinados al transporte de la Clase 1, explosivos, y las
divisiones 5.2, peróxidos orgánicos, y 6.2 agentes infecciosos, se es-
tablecerá de acuerdo a la norma respectiva y a la clasificación a que
se refiere el artículo 20.
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO Y MARCADO DEL ENVASE Y EMBA-
LAJE
ARTICULO 31. Con objeto de identificar a distancia las substan-
cias o residuos peligrosos y reconocer su riesgo, así como la de-
signación oficial para su transporte, cada envase y embalaje deberá
contar con la etiqueta o etiquetas correspondientes, cuyas caracterís-
ticas estarán señaladas en las normas respectivas.
ARTICULO 32. Todo envase y embalaje destinado a transportar
substancias o residuos peligrosos deberá llevar marcas indelebles,
visibles y legibles que certifiquen que están fabricados conforme a
las normas respectivas.
TITULO TERCERO
DE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIO-
NES Y EQUIPAMIENTO DE LOS VEHICULOS
MOTRICES Y UNIDADES DE ARRASTRE A UTI-
LIZAR
CAPITULO I
DE LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
ARTICULO 33. Toda unidad motriz que sea utilizada para el tras-
lado de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con las
especificaciones adicionales establecidas en las normas correspon-
dientes.
ARTICULO 34. Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes
intermedios para granel y contenedores cisterna deberán construirse
o reconstruirse de conformidad con las normas respectivas, las que
establecerán los elementos estructurales, componentes y revesti-
mientos que se deban utilizar, los que deberán ser compatibles con
las substancias o residuos peligrosos a transportar, y con caracterís-
ticas tales que no alteren o modifiquen sus propiedades. Las unida-
des mencionadas deberán contar con aditamentos de emergencia y
dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad, de
conformidad con la norma respectiva.
ARTICULO 35. La construcción, reconstrucción y reparación de
autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para gra-
nel y contenedores cisterna, deberán sujetarse al proceso de certifi-
cación y verificación de conformidad con las normas.
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