Ética profesional, derecho de la salud y jóvenes abogados

AutorTeodoro J. Harrsch Amerena
Páginas79-83
La Barra 108 Febrero - Mayo 2019
79
BOLETINES COMISIONES
los Estados Unidos, el cual se
implementó para que los clientes
pudieran ser francos, abiertos y
honestos con sus abogados, lo que
resulta en una mejor defensa de los
clientes.
El Mtro. Pérez-Cirera hizo notar
como, aún hoy en día, varios
abogados no tienen un contrato
con sus clientes en el cual se detalle
la condencialidad de la relación y
sus alcances.
A su parecer, vis à vis los temas de
compliance, big data y protección de
datos, nos revelan que estamos en
una nueva era en la que necesitamos
una regulación moderna y adecuada
que proteja a nuestros clientes y
a nosotros en todo lo referente a
la manera en que compartimos
información.
Asimismo, subrayó la importancia
de que las disposiciones que en
su caso se creen, deberían utilizar
un lenguaje moderno, general y
abstracto, que permita su validez
en el tiempo y no se reduzca, por
ejemplo, a “conversaciones” sino a
todo tipo de actuaciones entre el
abogado y su cliente.
Por su parte, el Maestro. considera
que no sería necesaria la creación
de una ley al respecto -con todo
el tiempo y burocracia que esto
conlleva- sino que posiblemente
podríamos realizar adaptaciones e
inclusión de algunos artículos a lo
que actualmente ya tenemos, para
lograr modernizar el orden jurídico
y sobre todo hacerlo de una manera
ágil.
Finalmente, en relación con la
naturaleza del abogado de empresa
y su situación frente al secreto
profesional, desde su óptica existen
puntos interesantes de ambas
posturas, pero considera que al
recibir un salario, el abogado de
empresa es parte del entorno y
parte de la unidad económica y
que no necesariamente va a gozar
de un privilegio, ya que se volvería
de cierta manera un confesor de la
empresa; en lugar de ser un asesor,
como lo puede ser un abogado
externo. Si el abogado de empresa
contara con este privilegio, se podría
caer en abusos bajo este escudo.
En lo particular coincido que
la legislación actual en nuestro
país no puede dar solución a
cuestionamientos muy puntuales y
de vital importancia en materia de
protección al secreto profesional; es
imperativo trabajar en las reformas
necesarias para poder tener una
legislación moderna y ágil que
delimite de manera precisa los
derechos y obligaciones que nos
incumben. Por otro lado, no se debe
diferenciar al abogado de empresa
in-house counsel de un abogado de
despacho, ya que la naturaleza del
trabajo es la misma y esto no cambia
en virtud de cual sea el vehículo o
el canal mediante el cual se paguen
sus honorarios.
ÉTICA PROFESIONAL,
DERECHO DE LA
SALUD Y JÓVENES
ABOGADOS
Por: Lic. Teodoro Harrsch Amerena
FECHA DE SESIÓN: 12 de
marzo de 2019
ORADORES: Dra. María de Jesús
Medina Arellano, Mtra. Garbiñe
Saruwatari Zavala y Lic. Mariana
García Barragán.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Edición genética
en humanos y el derecho
humano a la salud.
SEGUIMIENTO:
En esta tercera sesión del año, nos
acompañaron como ponentes la
Dra. María de Jesús Medina Arellano
quien actualmente es investigadora
de tiempo completo en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM; la Mtra. Garbiñe Saruwatari
Zavala quien actualmente es jefa del
Departamento de estudios jurídicos,
éticos y sociales en el Instituto
Luis Ignacio Vázquez Ruiz.

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