Ética profesional, derecho civil y derecho familiar

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas74-75
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
74
BOLETINES COMISIONES
ÉTICA PROFESIONAL,
DERECHO CIVIL Y
DERECHO FAMILIAR
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 16 de
agosto de 2018
ORADOR INVITADO: Dr. Walter
Arellano Hobelsberger
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Reexiones sobre
la ética.
SEGUIMIENTO:
Nuestro expositor, quien es
Magistrado del Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, inició la sesión
conjunta señalando que el problema
más grande que enfrenta la ética es
su desconocimiento, pues es muy
común que se confunda ésta con
un mero comportamiento honesto,
sin embargo es necesario reexionar
que la ética es mucho más que eso.
Para ahondar en lo anterior,
puntualizó que se tiene la creencia
que la losofía y la ética carecen
de practicidad, cuando en realidad
ambas son esencialmente prácticas,
tan es así que tanto la losofía como
la ética son parte de la argumentación
jurídica. Esto en razón de que
las prácticas sociales, materia del
Derecho, pueden ser calificadas
de morales o inmorales. Sin que
sea factible separar la moralidad
del Derecho, toda vez que nos
encontraríamos ante un Derecho
inmoral.
En el mismo sentido, a raíz del
caso Rosendo Radilla Pacheco,
en el que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos condenó
al Estado Mexicano por diversas
violaciones a derechos humanos,
ordenando una serie de medidas
de reparación en atención con la
gravedad de las violaciones; es que
estamos regresando a los orígenes
del Derecho, donde es indispensable
la consolidación de una postura de
Derecho humanista, siendo de ahí de
donde surge el punto de vista ético.
Y en términos losócos, si el n del
Derecho es la persona, es primordial
estudiar lo que es la dignidad, ya
que ésta es la característica que
distingue y realza al ser humano,
idea que ha sido destacada por
el filósofo alemán Kant, quien
se rerió a la dignidad como un
término absoluto. Debiendo a
la par, tomar en cuenta que si
bien en el diccionario se dene al
hombre como un animal racional,
además se requiere recurrir a la
razonabilidad, precisamente como
lo expone Recasens Siches, otro
de los lósofos más distinguidos
por la historia, quien dene a la
razonabilidad como la lógica de lo
razonable.
Lo cual aplicado a nuestra profesión
nos muestra que los juzgadores
deben ser exibles, pues como es
ampliamente conocido, en nuestra
profesión, no hay blanco y negro,
sino un sinnúmero variado de
tonalidades de grises, por lo tanto la
exibilidad es a la justicia; lo que la
justicia es a la razonabilidad.
Derivado de esta introversión, es
que se requiere en nuestra época;
época de los derechos humanos, de
la aplicación de la losofía, para así
acercarnos a la ética, es decir a los
valores aplicables, con el propósito
de obtener soluciones justas para
cada caso en concreto, retornando
a la base del derecho romano y a la
ética vista a la luz de los derechos
humanos, todo para que nuestro
actuar sea un valor universal.
Por otra parte, para nuestro locutor, la
dignidad no es un derecho humano,
ello pues un derecho humano es
por ejemplo la libertad de tránsito,
o la libertad de asociación, y resulta
innegable que en ese catálogo
de derechos humanos no está la
dignidad.
Así de acuerdo al Magistrado, la
dignidad es un valor constitucional
fundamental “en virtud del cual
se reconoce una calidad única y
excepcional a todo ser humano
por el simple hecho de serlo, cuya
plena eficacia debe ser respetada
y protegida integralmente sin
excepción alguna”, tal y como lo
establece el criterio jurisprudencial
que lleva por rubro: DIGNIDAD
HUMANA. SU NATURALEZA
Y CONCEPTO, publicado en el
año 2011.
En ese tenor, se indicó que a
pesar de que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es un Tribunal
Constitucional, al igual que los más

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