Ética profesional

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas49-50
Boletines Comisiones La Barra 49
Lo anterior genera la polémica que nos atañe, ya que
incluso en los tres Códigos que como base se debieran
tomar en cuenta, como lo son el Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación, el Código de Ética
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
y el Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, no existe prohibición alguna.
Debiéndose tomar en cuenta que de
acuerdo a los Principios básicos
del ejercicio profesional de la
Organización de las Naciones
Unidas, los abogados tenemos el
derecho a ser escuchados por las
autoridades competentes.
Así para nuestra conferencia, el Lic.
Reséndiz aclaró que el alegato que nos
ocupa no es el acto procesal en sí mismo,
puesto que en el caso concreto nos referimos a
una práctica de carácter paraprocesal que se da en el
contexto jurisdiccional y que tiene como propósito que
el abogado externe alguna circunstancia al juzgador, ya
sea de hecho o de derecho, excluyendo el ofrecimiento
de dádivas, el planteamiento de cuestiones falsas o
externas al expediente, o incluso el uso de medios que
no son derivados del proceso, entre otros.
En específico, el alegato de oreja es
distinto del acto procesal (los alegatos)
y ello explica que, tratándose de
los juicios orales, se prohíba
la entrevista particular, ya que
ante el juzgador, el abogado
tuvo la oportunidad de alegar
verbalmente lo que pudiera
corresponder al interés del cliente,
mientras que en los procedimientos
en los que no hay audiencia o ésta no
se celebra con la presencia de un Juez ni se
toma registro de los alegatos, es necesaria la práctica
de la entrevista (alegato de oreja), para alegar lo
correspondiente.
Por su parte, el Lic. Ignacio Orendain Kunhardt dentro
de su distinguida práctica profesional ha tenido que
hacer uso del alegato de oreja, por lo que nos reveló que
ha tenido que enfrentarse a innumerables obstáculos
como lo son; el rezago de asuntos en los órganos
jurisdiccionales, o la falta de especialización de los
juzgadores, entre muchos otros.
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 15 de junio de 2017.
ORADORES: Ignacio Orendain Kunhardt y Cuauhtémoc
Reséndiz Núñez.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El alegato de oreja.
Polémica y experiencias”.
SEGUIMIENTO:
El Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez comenzó la sesión
recordando que en su momento, para la elaboración de
nuestro nuevo Código de Ética se discutió el tema, lo
cuál generó posiciones discrepantes que trajo como
conclusión el no hacer ningún pronunciamiento en
especíco por parte de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados. Aunado a que en todo caso, los lineamientos
que pudiera adoptar la Barra, solo atañerían a los
miembros de la misma.
Asimismo, nuestro locutor refirió que no existe
tampoco una regulación uniforme en nuestro sistema
jurídico nacional, ya que si bien la entrevista
privada no está impedida en la mayoría de nuestros
ordenamientos legales, de acuerdo a nuestra última
reforma en materia Constitucional, en las áreas de
Competencia y Telecomunicaciones y Derecho Penal,
sí esta prohibida.
a efecto de que la sociedad en general aporte ideas para
una elaboración sencilla en las resoluciones judiciales
que sirvan como crítica constructiva, fomentando así
una justicia democrática que es inclusiva.
Estas ideas ya son una realidad y ya han empezando
a ser implementadas por parte del Tribunal Electoral al
que pertenece la Magistrada, así como por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, mediante conferencias
y cursos para juzgadores y secretarios proyectistas.
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