Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independiente del país de procedencia

Fecha de disposición10 Junio 2003
Fecha de publicación10 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independiente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL (EB), MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 20/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El día 25 de julio de 2001, la empresa Polioles, S.A. de C.V., en adelante Polioles, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, en adelante EB, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que las importaciones de EB en condiciones de discriminación de precios las realizaron, entre otras, las empresas Alcoholes Desnaturalizados y Diluyentes, S.A. de C.V., Egon Meyer, S.A. de C.V., Holland Chemical Mexicana, S.A. de C.V., Química Delta, S.A. de C.V. y Quimicompuestos, S.A. de C.V., quienes introdujeron al territorio nacional dicho producto procedente de las siguientes empresas productoras de los Estados Unidos de América: Eastman Chemical Company, en lo sucesivo Eastman, Equistar Chemicals, L.P., Shell Chemical Company, y The Dow Chemical Company, en lo sucesivo Dow Chemical.

La empresa solicitante argumentó que en el periodo enero-diciembre de 2000 las importaciones de EB en condiciones de discriminación de precios originarias de los Estados Unidos de América causaron daño a la industria nacional fabricante del producto similar. Asimismo, señaló que el efecto de las importaciones investigadas se reflejó en una fuerte reducción de precios de venta y un desplazamiento de sus volúmenes de venta al mercado interno, lo que generó una significativa reducción de sus ingresos y pérdidas al nivel de operación, cuyos efectos negativos se trasmitieron a otros indicadores económicos como capacidad instalada, productividad, participación de mercado y plazos de pago.

Empresa solicitante

3. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur 619, piso 7, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en la manufactura, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de monopropilenglicol, trietilenglicol, glicoles politilécicos y glicoéteres que tienen como materias primas petroquímicas, entre otras, óxido de propileno y óxido de etileno; así como de productos y resinas derivados del estireno, en todas sus clases, y de cualquier otro producto químico, sus subproductos o derivados que se lleguen a desarrollar en el futuro.

4. Asimismo, manifestó que durante el periodo de enero a diciembre de 2000, representó el 100 por ciento de la producción nacional de EB.

Información sobre el producto

Régimen arancelario

6. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, el EB se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01, la cual se describe a nivel de subpartida y fracción como Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol . En la fracción arancelaria de la tarifa invocada y en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada es el kilogramo.

Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante TLCAN, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron a un calendario de desgravación C, sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, por lo que el arancel se elimina en 10 etapas anuales iguales a partir de 1994. En 1998, 1999 y 2000, el arancel aduanero aplicable a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América fue de 5, 4 y 3 por ciento ad valorem, respectivamente. Asimismo, conforme al tratado señalado, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América dejaron de pagar derechos de trámite aduanero a partir de julio de 1999.

Por otra parte, de acuerdo con la resolución publicada el 6 de junio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la cual da a conocer el Anexo de la resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada en el DOF del 28 de febrero de 1994, las importaciones de EB están sujetas a un precio estimado de $0.840 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

Inicio de la investigación

9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE y del Reglamento de la LCE, en adelante RLCE, el 14 de diciembre de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de EB, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

11. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de los Estados Unidos de América y las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado tanto a estas últimas como al gobierno, de la solicitud y de sus anexos, al igual que de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Empresas comparecientes

12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras y exportadoras cuyo nombre, razones sociales y domicilios se describen a continuación:

Solicitante

Polioles

Insurgentes Sur 619, piso 7

Colonia Nápoles

C.P. 03810, México, D.F.

Importadora

Alcoholes Desnaturalizados y Diluyentes, S.A. de C.V.

Eje Central Lázaro Cárdenas No. 2

Torre Latinoamericana piso 27, despacho 2702

Col. Centro

C.P. 06000, México, D.F.

Exportadoras

Eastman

Prol. Martín Mendalde 1755-P.B.

Col. Acacias del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

Union Carbide Corportion, en lo sucesivo Union Carbide

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Otras comparecientes

Shell Chemical LP

Bosque de Alisos 47-B, despacho 101

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Dow Chemical

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Réplica de la solicitante

13. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, la empresa Polioles, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2002, compareció ante esta Secretaría para presentar sus contrargumentos, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.

Resolución preliminar

14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 19 de julio de 2002, mediante la cual impuso cuotas provisionales de 50.42 por ciento a las importaciones de EB, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Convocatoria y notificaciones

15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes.

16. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al Gobierno de Estados Unidos de América y a la empresa solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 6 de septiembre de 2002, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

Reuniones técnicas de información

17. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las empresas Union Carbide, Eastman y Polioles, solicitaron que se llevaran a cabo reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal. El 2 de agosto de 2002 el representante de Union Carbide...

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