Dictamen técnico relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización de las etapas 1 y 2, así como la nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Misión La Joya I”, ubicado en las Parcelas 46 y 52 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, en la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro.

10 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10317
14. Se designa al C. José Orozco Lima como Coordinador General de Inmobiliaria Corporativa de Querétaro,
S.A. de C.V., e Inmobiliaria S.J.T. del Valle de Querétaro, S.A. de C.V., mediante el testimonio de la
escritura pública no. 51,487 de fecha 6 de junio de 2002, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado
Guerrero, Notario Público Titular de la Notaría Número 4 de esta ciudad, además de otorgársele poder
general para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
15. Mediante la escritura pública No. 55,477 de fecha 19 de julio de 2004, ante la fe del licenciado Manuel
Cevallos Urueta, notario titular de la notaria pública No. 7 de esta demarcación, en la que se formaliza la
Constitución de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Milenio III, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y el Comercio bajo el folio de personas morales No. 2805/21 de fecha 17 de agosto de
2004.
16. Que la Secretaría del Ayuntamiento recibió opinión técnica con número de folio 099/12, expedido por el
Ing. Marco A. del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable, relativo a la solicitud de Cambio de
Uso de Suelo habitacional con densidad de población de 400 HAB/HA (H4) a uso habitacional con
densidad de población de 400 HAB/HA y servicios (H4S) para los Lotes 81 y 82 de la Manzana XXII,
Sección 6 Fase B, Fraccionamiento Milenio III, ubicados en la Calle Senda Panorámica esquina con Calle
Senda Eterna, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, que conforman una superficie de 427.71 m2,
para la construcción de una tienda de conveniencia, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
16.1 De revisión al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio,
documento técnico jurídico de planeación urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 11 de diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, no. 19 de fecha 1º de abril de 2008 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 22 de abril de
2008, con folio plan de desarrollo número 008/0002, se observa que los lotes en estudio cuentan con uso
habitacional con densidad de población de 400 hab./ha (H4) y sobre dos vialidades secundarias urbanas (calles
locales).
16.2 Así mismo y de acuerdo a la Norma Técnica para el Fraccionamiento Milenio III documento técnico jurídico
de planeación urbana aprobada por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de
julio de 2009, se observa que los lotes 81 y 82 de la manzana XXII de la Sección 6 de la Fase B, se ubican en zona
de uso habitacional con densidad de población de 400 hab./ha (H4) y sobre dos vialidades secundarias urbanas
(calles locales).
16.3 Con fecha 24 de mayo de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano emite la viabilidad de uso de suelo
IUS201104019, en la que determinan prohibido el uso de suelo para locales comerciales y una tienda de
conveniencia para ubicarse en la poligonal conformada por los lotes 81 y 82 manzana XXII, Sección 6, Fase B,
fraccionamiento Milenio III, que son motivo del presente estudio.
16.4 A fin de verificar el impacto social que se pudiera generar en la zona, el promotor informa que cuenta con el
visto bueno de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento, sin embargo no presenta documento alguno que
permita verificar lo señalado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 253 del Codigo Urbano para el
Estado de Querétaro, que señala lo siguiente:
Artículo 253: El Estado o el Municipio en el ámbito de su competencia podrá autorizar la modificación del uso de
suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los planes y programas aprobados para la zona donde
se ubique el predio y previo dictamen técnico.
En todo caso, será necesaria la opinión de la Asociación de Colonos, si el cambio inmiscuye o afecta algún
Fraccionamiento o Conjunto Habitacional,Comercial o Industrial.
16.5 El promotor, presenta una propuesta de proyecto a desarrollar, en el que contempla los siguientes
espacios: Edificación desarrollada en un nivel considerando con un local comercial, considerando área de
estacionamiento con capacidad para 8 vehículos, área de Snack, área de estanterías, área de maquinas, área de
cajas, área de descarga, área de refrigerados, cubículo, bodega y medio baño, cumpliendo con los lineamientos del
Reglamento de construcción para el municipio de Querétaro, en cuanto a coeficientes y dotación de estacionamiento.

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