Acuerdo relativo a la autorización de reconocimiento de Causahabiencia de las Etapas 4 y 5, así como de los Lotes 1 y 2 de la Manzana 19 Etapa 6 del Fraccionamiento denominado “Residencial Caletto”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

Pág. 8006 PERIÓDICO OFICIAL 28 de noviembre de 2008
7.2 Debido a lo anterior, queda condicionado a que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir
de la autorización del Acuerdo de Cabildo correspondiente, el promotor presente la fianza para garantizar
las obras de urbanización de la etapa 2, Fraccionamiento “Hacienda Santa Rosa”, la cual será determinada
por la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.
7.3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el
promotor deberá presentar en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la autorización del presente
Acuerdo de Cabildo la inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, la Escritura
Publica No. 68,583 de fecha 18 de agosto de 2008, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry,
Notario Adscrito a la Notaria Publica número 7 de esta demarcación notarial de Queretaro, mediante la cual
se transmite a este Municipio de Querétaro la superficie de 40,103.090 m2 por concepto de donación para
Equipamiento Urbano y una superficie de 119,972.020 m2 para áreas verdes; así como la transmisión a
favor del Municipio de Querétaro, de la superficie de 431,921.085 m2, por concepto de vialidades del
fraccionamiento, la cual sustituye la Escritura Publica No. 67.787 de fecha de julio de 2008, pasada ante la
fe del Lic. Manuel Cevallos Urueta, Notario Titular de la Notaría Pública No. 7, conforme a lo señalado en
los antecedentes.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el articulo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; en los
contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las
cláusulas restrictivas para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros
de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinaran a los fines y usos para los
cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4 Apartado IV, inciso h), de la orden
del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“...PRIMERO. Se otorga a la empresa denominada Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V.,
AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA ETAPA 2 del Fraccionamiento de tipo
popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, determine el monto de la
fianza para garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la citada Etapa 2 del fraccionamiento
mencionado, conforme a lo establecido en el Considerando 7.1 del presente Acuerdo.
TERCERO. La empresa denominada Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V., deberá dar
cumplimiento a lo señalado en los Considerandos 7.2 y 7.3 del presente Acuerdo.
CUARTO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos
autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no
se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los
fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad
de los mismos.
QUINTO. El fraccionador deberá incluir en todo tipo de publicidad y promoción de ventas, la fecha de la
autorización del presente Acuerdo.
SEXTO. La empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V., será responsable
de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se
lleve la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro.

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