Acuerdo relativo a la autorización para la venta provisional de lotes de las etapas 3 y 4 del fraccionamiento denominado Puerta de Belén, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

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Artículo 71. El cumplimiento de las medidas que se ordenen será obligatorio para los niños y para los padres. La
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia podrá solicitar la colaboración de las autoridades o el uso de la fuerza
pública para el debido cumplimiento de sus determinaciones, siempre que tal circunstancia resulte indispensable.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ
PRIMERO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN I,
68, 69, 70 Y 71 DE LA LEY PARA LA IMPARTICION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veintinueve del mes de mayo del año dos mil catorce; para su publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Arsenio Durán Becerra
Procurador General de Justicia
Rúbrica
4 de julio de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7807
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO MARCO” QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, EN ADELANTE DENOMINADA “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING.
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL, M. EN C. RODOLFO LACY TAMAYO, DEL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD
AMBIENTAL, ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL, ING. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, LA OFICIAL MAYOR DEL RAMO, IRMA
ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, DEL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DR. EN D.
GUILLERMO HARO BÉLCHEZ, DEL COMISIONADO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, MTRO.
LUIS FUEYO MACDONALD, EL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
TRANSPARENCIA, LIC. JORGE LEGORRETA ORDORICA, EL COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, LIC. FELIPE NEMER NAIME, Y DEL
DELEGADO FEDERAL DE “LA SEMARNAT” EN EL ESTADO QUERÉTARO, LIC. OSCAR MORENO ALANÍS; Y
POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, EN SU CARÁCTER DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO; DEL ING. GERMÁN
GIORDANO BONILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO Y DEL LIC. MARCELO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Ley de Planeación establece en su artículo 3°, que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación
racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en
materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al
ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la
realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley
establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán
recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
II. Que la Meta Nacional México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018) enmarca
las estrategias vinculadas con el quehacer del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Específicamente,
el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio
natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, comprende las siguientes estrategias:
Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y
beneficios para la sociedad;
Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso
a ese recurso;
Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una
economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; y,
Proteger el patrimonio natural.
III. Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 se encuentra estructurado en
torno a tres Estrategias Transversales del PND 2013-2018: i) Programa para Democratizar la Productividad; ii)
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno; y, iii) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y
No Discriminación contra las Mujeres, y establece seis grandes objetivos del quehacer del Sector:
1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable debajo carbono con equidad y socialmente
incluyente;
2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y
gases de efecto invernadero;
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3. Fortalecer la gestión integral y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los
ecosistemas;
4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y
aprovechamiento sustentable del patrimonio natural;
5. Detener y revertirla pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; y,
6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación,
capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.
IV. Que el Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable; para ello, es
indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las
diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales; así como
con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.
V. Que a través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el
bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor
eficacia y eficiencia.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEMARNAT”:
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal integrante de la Administración Pública Federal, en términos de
los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y autoridad competente para celebrar el presente
“CONVENIO MARCO”.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, V, X, XIV, XVII y XXII del artículo 32 Bis de
la referida Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde, entre otros asuntos, el formular y
conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados
expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia;
promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar
acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así
como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la
capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3. Que su Titular tiene las facultades suficientes y legitimidad para suscribir el presente Instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; así como en los artículos 4 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario del Ramo mediante oficio No. 0162 de fecha 6 de febrero de
2014, autoriza a los titulares de las Subsecretarías de Planeación y Política Ambiental, de Fomento y
Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección Ambiental; a la Oficial Mayor del Ramo; así como a
los titulares de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, y del Centro de Educación y
Capacitación para el Desarrollo Sustentable a suscribir el presente “CONVENIO MARCO” y los instrumentos
específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el presente
Instrumento; así como a otorgar los subsidios correspondientes en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
I.5. Que el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, cuenta con las atribuciones para intervenir en el
presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción II, 5 fracción XXI, 6 fracción
I.6. Que el Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, cuenta con las atribuciones para intervenir en el
presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción III, 5 fracción XXI, 6 fracción

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