Estudio Crítico sobre el Art. 27 de la Constitución Revolucionaria de 1917, Motivada por la Iniciativa de la Legislatura de Veracruz, Respecto de la Reglamentación del Referido Artículo en lo Relativo al Petróleo (5a. Parte)

SECCION DOCTRINAL
ESTUDIO CRITICO
[433]

SOBRE EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION REVOLUCIONARIA DE 1917, MOTIVADA POR LA INICIATIVA DE LA LEGISLATURA DE VERACRUZ, RESPECTO DE LA REGLAMENTACION DEL REFERIDO ARTICULO EN LO RELATIVO AL PETROLEO

Por el Lic. JOSE DE JESUS PEÑA

( Continúa ).

Constitución del Reino de Baviera, de 26 de mayo de 1818. Art. 8o. "El Estado garantiza a todo ciudadano la seguridad de su persona, de su propiedad y de sus derechos.... Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad privada, ni aun en caso de utilidad pública, sino después de una decisión formal del Consejo de Estado reunido, y previo el pago de una indemnización, conforme a la orden de 14 de agosto de 1813".

Ley fundamental del Imperio Austriaco, de 21 de diciembre de 1867. Art. 5o. "La propiedad es inviolable. La expropiación contra la voluntad del propietario no tendrá efecto sino en los casos y según las reglas determinadas por la ley".

Constitución de Bélgica. Art. 11. "Nadie puede ser despojado o privado de su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, y en los casos y modo que la ley establece y mediante una justa y previa indemnización.

Ley fundamental de Dinamarca, de 5 de junio de 1849. Art. 82. "El derecho de propiedad es inviolable. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad sino cuando lo exija la utilidad pública; ésta será determinada por una ley y previa una indemnización completa".

Constitución española de 30 de junio de 1876. Art. 10. "No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado".

Constitución de Grecia, de 16-28 de noviembre de 1864. Art. 17. "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa manifiesta de utilidad pública, y en la forma y casos determinados por la ley y previa indemnización.

Constitución de Holanda, de 11 de octubre de 1848. Art. 147. "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización. La ley declara qué utilidad pública exige la expropiación".

Constitución de Luxemburgo de 12 de octubre de 1868. Art. 16. "Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y manera establecidos por la ley y mediante y previa y justa indemnización.

Constitución del Reino de Portugal, de 29 de abril de 1826. Art. 21. "El derecho de propiedad queda asegurado en toda su plenitud. Si el bien público, legalmente comprobado,...

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