Estructura del reglamento de la ley del impuesto al valor agregado

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-20
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
II. Impuesto: El impuesto al valor agregado;
(R) III. Actos o Actividades por los que se deba pagar el Im-
puesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0%
a las que se refiere la Ley; y
(R) IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acre-
ditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o-A, 5o-B, 5o-C, 5o-D, 5o-E y
5o-F de la Ley.
ARTICULO 2. Derogado.
EN QUE CASOS LAS PERSONAS MORALES HARAN LA RETEN-
CION EN UNA CANTIDAD MENOR
ARTICULO 3. Para los efectos del artículo 1o-A, último párrafo
de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los
casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto
que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el
impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones
siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión; y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación
pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotrans-
porte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los
términos de las leyes de la materia.
RIVA/DISPOSICIONES GENERALES
EDICIONES FISCALES ISEF
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Las personas físicas o morales que presten los servicios de au-
totransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán
poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la do-
cumentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones
fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación
pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a
quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor
agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses nor-
males o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro con-
cepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
EN QUE TERMINOS HARAN LA RETENCION LA FEDERACION
Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN EL CASO QUE SE
SEÑALA
ARTICULO 4. Para los efectos del artículo 1o-A, último párrafo de
la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando re-
ciban los servicios a que se refiere el artículo 1o-A, fracción II, inciso
c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del
artículo 3, fracción II de este Reglamento.
ARTICULO 5. Derogado.
EN QUE CASO SE CONSIDERA QUE LOS ANIMALES Y VEGETA-
LES NO ESTAN INDUSTRIALIZADOS PARA EFECTOS DEL AR-
TICULO 2o-A, FRACCION I, INCISO a)
ARTICULO 6. Para los efectos del artículo 2o-A, fracción I, inci-
so a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están
industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados,
aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congela-
dos o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean someti-
dos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o
desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera
que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera some-
tida a un proceso de industrialización.
QUE SE CONSIDERA COMO MEDICINAS DE PATENTE PARA
EFECTOS DEL ARTICULO 2o-A, FRACCION I, INCISO b)
ARTICULO 7. Para los efectos del artículo 2o-A, fracción I, inciso
b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades
farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y
los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veteri-
narias.
Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la le-
gislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean
equivalentes a las especialidades farmacéuticas.
CUANDO SE CONSIDERA QUE UNA EMBARCACION ES DESTI-
NADA A LA PESCA COMERCIAL PARA EFECTOS DEL ARTICULO
2o-A, FRACCION I, INCISO e)
ARTICULO 8. Para los efectos del artículo 2o-A, fracción I, inciso
e) de la Ley, se considera que una embarcación es destinada a la
pesca comercial cuando en la matrícula o el registro de la misma, así
se determine, salvo prueba en contrario.
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