Estructura del reglamento interior de la secretaria de economía

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-58
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14,
expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
ARTICULO 1. La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene
a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le en-
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien
para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad;
II. Subsecretario de Industria y Comercio;
III. Subsecretario de Comercio Exterior;
(A) III BIS. Subsecretario de Minería; (DOF 19/12/16)
(R) IV. Oficial Mayor; y (DOF 19/12/16)
(R) V. Abogado General. (DOF 19/12/16)
VI. Derogada. (DOF 19/12/16)
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microem-
presario;
II. Coordinación General de Delegaciones Federales;
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III. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
IV. Unidad de Compras de Gobierno;
V. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inver-
sión en el Sector Energético;
VI. Unidad de Negociaciones Internacionales;
VII. Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mer-
cados;
VIII. Unidad de Competitividad;
IX. Dirección General de Inversión Extranjera;
X. Dirección General de Normas;
XI. Dirección General de Normatividad Mercantil;
XII. Dirección General de Industrias Ligeras;
XIII. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
XIV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
XV. Dirección General de Comercio Exterior;
XVI. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el
Sector Energético;
XVII. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
XVIII. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
XIX. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;
XX. Dirección General de Minas;
XXI. Dirección General de Desarrollo Minero;
XXII. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
XXIII. Dirección General para América del Norte;
XXIV. Dirección General para Europa y Africa;
XXV. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;
XXVI. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;
XXVII. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
XXVIII. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;
XXIX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXX. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXXI. Dirección General de Recursos Humanos;
XXXII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIII. Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXXIV. Dirección General de Comunicación Social;
XXXV. Dirección General de Vinculación Política;
XXXVI. Delegaciones y subdelegaciones federales; y
XXXVII. Representaciones Comerciales en el Extranjero.
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C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. Comisión Federal de Mejora Regulatoria; y
II. Instituto Nacional del Emprendedor.
La Secretaría cuenta con un Organo Interno de Control que se regirá conforme
a lo dispuesto por el Capítulo VIII de este Reglamento.
Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su
presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones normativas aplicables, cuya
adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organi-
zación General de la propia Secretaría.
ARTICULO 3. La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unida-
des administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus acti-
vidades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y
prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el
óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
(R) Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del
presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus
atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción de las
Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones
comerciales en el extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la
circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdos que publi-
que en el Diario Oficial de la Federación. (DOF 19/12/16)
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instru-
mentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de
comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la par-
ticipación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la com-
petencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la
mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán
ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5. Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
(R) I. Fijar y dirigir la política de la Secretaría; (DOF 19/12/16)
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos
relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desa-
rrollo de las mismas;
IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya sus-
cripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando las dis-
posiciones de éstos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades
paraestatales sectorizadas a ésta;
V. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y
del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;

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