Estructura del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 208 a 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, he tenido a bien expedir el siguiente

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Nacional del Derecho de Autor, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 2. Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por Reglamento el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Capítulo II De la organización del instituto

ARTICULO 3. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, así como para el despacho de los asuntos que conforme a la Ley y su Reglamento le corresponden, el Instituto contará con una Dirección General, y bajo la autoridad de su titular estarán las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección del Registro Público del Derecho de Autor;

II. Dirección Jurídica;

III. Dirección de Reservas de Derechos;

IV. Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor;

V. Dirección de Arbitraje;

VI. Coordinación Administrativa; y

VII. Unidad de Informática.

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ARTICULO 4. Al frente de cada unidad administrativa del Instituto habrá un director de área, que se auxiliará por los subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto autorizado.

Al frente de la Coordinación Administrativa y de la Unidad de Informática habrá, respectivamente, un subdirector responsable.

ARTICULO 5. Las facultades que ejerzan los subdirectores y jefes de departamento indicadas en el presente ordenamiento, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior jerárquico que corresponda.

Capítulo III De las facultades del director general

ARTICULO 6. Corresponde al Director General la representación del Instituto, así como la atención, el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia. Para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias.

El Director General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial; y

II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscribirán documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

ARTICULO 7. Son facultades indelegables del Director General, además de las establecidas en el artículo 106 del Reglamento, las siguientes:

I. Autorizar y publicar anualmente en el Diario Oficial la lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros, así como el arancel para el pago de honorarios a las mismas;

II. Autorizar y convocar la realización de concursos, certámenes o exposiciones y otorgar los premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;

III. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección legal del derecho de autor y de los derechos conexos;

IV. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, acciones que tengan por objeto el fomento y protección del derecho de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;

V. Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección del derecho de autor y de los derechos conexos;

VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley y a su reglamento;

VII. Resolver el recurso de revisión;

VIII. Promover la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación de programas de capacitación;

IX. Autorizar y revocar la operación de sociedades;

X. Autorizar el dictamen sobre la procedencia de la declaratoria de limitación del derecho de autor por causa de utilidad pública;

XI. Someter a la autorización del secretario el calendario anual de labores del Instituto; y

XII. Las demás que le señalen la Ley y su Reglamento, así como las que le confiera el secretario.

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Capítulo IV De las atribuciones genericas de las unidades administrativas

ARTICULO 8. Corresponde a los directores y responsables de las unidades administrativas, el ejercicio de las atribuciones genéricas siguientes:

I. Representar y auxiliar al director general dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su cargo en los asuntos que expresamente les encomiende en el ejercicio de sus atribuciones y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como formular y proponer al director general, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas relativos a sus respectivas unidades administrativas;

III. Acordar con el director general, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;

IV. Auxiliar al director general en la elaboración del proyecto o reformas a los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes, elaborando y proponiendo al director general, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura de la unidad administrativa a su cargo;

V. Elaborar y proponer al director general los programas anuales de actividades del Instituto;

VI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el director general;

VII. Proponer el ingreso, promociones, licencias y remociones del personal de la unidad administrativa a su cargo;

VIII. Auxiliar al director general en la planeación, diseño, promoción, operación y desarrollo de cursos, talleres y programas de capacitación, actualización y especialización, que tengan por objeto mejorar la formación de recursos humanos;

IX. Elaborar y proponer al director general los formatos oficiales para la presentación de solicitudes o promociones por los particulares;

X. Realizar estudios e investigaciones en materia de derecho de autor que coadyuven al cumplimiento de las funciones y facultades del Instituto;

XI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

XII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite y aquellos actos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que...

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