Estructura Característica de la Condición Testamentaria y de la Condición Contractual en los Derechos de México, Austria y Alemania atravesé de la Comparación Jurídica, con Consideración del Negocio Jurídico y del Acto Jurídico (3a. Parte)

ESTRUCTURA CARACTERISTICA DE LA CONDICION TESTAMENTARIA Y DE LA CONDICION CONTRACTUAL EN LOS DERECHOS DE MEXICO, AUSTRIA Y ALEMANIA A TRAVES DE LA COMPARACION JURIDICA, CON CONSIDERACION DEL NEGOCIO JURIDICO Y DEL ACTO JURIDICO
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Tercera Parte

Por WALTER FRISCH

Traducción del alemán

Por ELSA BIELER

3. CONDICIONES DE CONFIGURACION ESPECIAL

En principio, la persona que impone la condición goza de libertad para determinar su contenido; los códigos, sin embargo, suelen establecer determinadas limitaciones a esta autonomía de la voluntad. Tales limitaciones al ámbito jurídico de la condición se pueden hacer a través de tres determinadas limitaciones a esta autonomía de la voluntad. Tales limitamedios diferentes:

  1. A través de disposiciones legales generales, a saber, a través de disposiciones del código civil que limitan el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los sujetos de derecho privado. Estas disposiciones se refieren en esencia a lo imposible, a lo ilícito y a lo contrario a las buenas costumbres (Arts. 1824 y ss. y 2224 y ss CC; §§ 878 ABGB; §§ 134, 138, 306 BGB) por lo que se refiere al contenido del negocio jurídico en general.

  2. A través de disposiciones legales especiales que se refieren concretamente a las condiciones contractuales y testamentarias (Arts. 1938 y 1939 CC; § 158 BGB, § 696 ABGB).

  3. A través de disposiciones legales que se refieren en especial bien a las condiciones contractuales por una parte o bien a las testamentarias, por la otra (Art. 1349 CC, § 898 ABGB).

    Aquí nosotros hemos hecho esta distinción tripartita por razones de exposición sistemática, en tanto que el legislador en ocasiones se sirve de una remisión con efectos subsidiarios, válida para los dos tipos de condiciones, las contractuales y las testamentarias, permitiendo en principio, la aplicación de las mismas normas a estos dos tipos (Art. 1345 CC, § 897 ABGB).

    El Código Civil alemán no contiene estas normas expresas de remisión, sin embargo, en última instancia, la vinculación resulta de que las disposiciones relativas a la condición en los negocios jurídicos se aplican también a las condiciones impuestas en los testamentos, en virtud de que para el derecho alemán el testamento es uno de los casos de aplicación del concepto general de negocio jurídico, y, por ende, las normas del negocio jurídico en general (Cf. § 158 BGB mencionado en el punto b')) deben aplicarse, con fundamento en este orden de ideas, también a las condiciones testamentarias. Ello confirma una vez más, la precisa acuñación de la teoría del negocio jurídico que sigue el Código Civil alemán.

    Si este esquema en que exponemos los diversos métodos que puede seguir el legislador, se toma como punto de partida para comparar la legislación de los tres países, puede decirse desde ahora, en sentido general, que el legislador alemán, a diferencia del de los otros dos países, sigue el método expuesto en el punto a'): expide normas generales, renunciando así al camino expuesto en los puntos b') y c'). Es decir, este legislador se limita a estatuir delimitaciones para la validez del contenido de un negocio jurídico en general, sin referirse a la validez que pueda resultar de la configuración de las condiciones mismas, parte, por consiguiente del criterio de que los efectos de validez del negocio jurídico incluyen a los efectos que pueden resultar de la validez de las condiciones como elementos integrantes de este negocio.

    En forma detallada, la historia de la elaboración del Código Civil alemán muestra esta tendencia, seguida por él de manera tan consciente. En tanto que los diversos proyectos al Código Civil alemán no se apartaban del camino legislativo de México y de Austria, ocupándose por lo tanto, también, en la creación de normas especiales relativas a la condición; más tarde, empero, durante las discusiones efectuadas en la elaboración del Código, la mayor parte de estas disposiciones contenidas en los proyectos, fueron eliminadas mediante modificaciones, en virtud de que se pensó, podría prescindirse de ellas con base en principios jurídicos fundamentales derivados del Código Civil, o bien en las disposiciones contenidas en él (cf. por ejemplo, los §§ 134, 138 y 306 BGB citados en el punto a')). La aplicación de esta técnica se mostrará en concreto a continuación.

  4. Condiciones imposibles e ilícitas generales

    Respecto de las condiciones de este tipo, Austria, como único de los tres países, distingue al respecto entre condiciones testamentarias y condiciones contractuales, cuando establece que las condiciones imposibles o ilícitas de carácter resolutorio impuestas en un testamento se tienen por no puestas (§ 698, frase 3a. ABGB); en cambio, la inclusión de tales condiciones en los contratos, invalida el contrato en su totalidad (§ 898 ABGB) (en relación con la expresión "en su totalidad", véase la resolución del OGH de 26 de junio de 1953 -SZ XXVI, 169- citada en la Sección III de este trabajo).

    Por el contrario, las condiciones imposibles e ilícitas con carácter Suspensivo invalidan tanto el testamento como el contrato.

    Esta diferenciación puede aplicarse en el sentido de que el legislador ha contado con dos posibilidades para hacer sancionar las violaciones a las normas que establece. Puede escoger entre estatuir la nulidad o bien, la modificación del testamento o del contrato, en su caso, que lesionen la norma. Ambas sanciones representan la intervención del legislador respecto de los efectos de la declaración de voluntad de los particulares correspondientes; de ellas la que supone una intervención más rigurosa es la relativa a la transformación. De este modo cuando el legislador declara que una condición debe considerarse como no puesta, ello implica una transformación o modificación.

    Para el legislador, obviamente, el heredero debe ser objeto de mayor protección y de beneficio que de los que gozan las partes en el contrato, de manera tal que en el caso del testamento aplica una sanción mayor, frente a la autonomía de la voluntad del testador, en tanto que, en el caso del contrato, declara su nulidad como sanción menor.

    Se ve pues, que el legislador austríaco ha seguido la técnica enunciada en el punto c'). Según el derecho austríaco, las condiciones imposibles de carácter suspensivo invalidan tanto el contrato como el testamento, en cambio, tanto en los contratos como en el testamento, las condiciones imposibles de carácter resolutorio se tienen como no puestas.

    El extremo está representado por la legislación de Alemania que, como se dijo, sigue la técnica del punto a'). Toma en cuenta las condiciones imposibles o ilícitas, estén consignadas en un contrato o en un testamento, regulándolas en los §§ 134, 138 y 306 BGB.

    El § 134 BGB declara la nulidad del negocio jurídico que lesione la prohibición legal, y, en tanto no resulte otra cosa de la ley, el § 138 BGB regula la nulidad de un negocio jurídico que lesione las buenas costumbres. El § 138 BGB establece la nulidad del contrato que tenga por objeto una prestación imposible.

    De la aplicación de estos principios resultan en el Derecho alemán, para las condiciones imposibles e ilícitas los siguientes lineamientos:

    Las condiciones imposibles de carácter suspensivo nulifican ya el contrato, ya el testamento en cuestión, dado que la circunstancia que ha de realizar los efectos jurídicos no puede cumplirse nunca. Las condiciones imposibles de carácter resolutorio se tienen por no puestas, ya estén contenidas en los contratos ya en los testamentos, como consecuencia de que la circunstancia que grava la relación jurídica no puede llegar a cumplirse, y por ende, vale como simple, como no condicionada.

    Las condiciones ilícitas de carácter suspensivo o resolutorio, independientemente de que estén contenidas en un contrato o en un testamento, producen la nulidad del contrato o del testamento según el caso, cuando mediante ellas el contrato o el testamento adquiera un contenido ilícito o contrario a las buenas costumbres. Para la determinación de lo cual, empero, no debe calificarse el contenido de la condición en sentido abstracto, estático o literal, sino más bien en relación con el significado concreto, funcional del caso individual. Por ejemplo, cuando la atribución de un testamento o el objeto de un contrato se hagan depender de una condición suspensiva o resolutoria, en el sentido de que el designado en el testamento o la parte del contrato deban afiliarse o salir de determinada agrupación religiosa, o bien que adquieran el estado sacerdotal. En estos casos los tribunales alemanes consideran tales contratos o testamentos como nulos, aunque la afiliación o la abstención de pertenecer a una agrupación religiosa o el tomar estado sacerdotal no estén en si mismos, desde el punto de vista estático o abstracto, prohibidos o sean en sí mismos ilícitos (Staudinger, comentario a los §§ 2074 a 2076, p. 721). Por otra parte, estos hechos, en virtud de su relación funcional con el contenido concreto de los actos jurídicos mencionados, a saber, contrato o testamento, y por ello, con la condición en cuestión que crea una vinculación de la persona correspondiente, contraria a las disposiciones legales o jurídicas, base de los principios de libertad de creencia religiosa o para elegir estado, son considerados por la jurisprudencia, como causa de nulidad.

    El Código Civil Mexicano, por su parte, adopta una posición intermedia entre Austria y Alemania, siguiendo la técnica del punto b'), es decir, las condiciones ilícitas o imposibles generales contractuales o testamentarias, tienen una misma regulación, se establecen, sin embargo, disposiciones especiales y expresas para las condiciones imposibles y para las ilícitas.

    Según los Arts. 1347, 1345 y 1943 CC tales condiciones ya sean suspensivas o resolutorias, tienen por efecto la nulidad de la designación testamentaria o de la obligación contractual que de ellas dependa. La condición de que habla el segundo párrafo del Art. 1943 CC, cuyo...

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