Estructura Característica de la Condición Testamentaria y de la Condición Contractual en los Derechos de México, Austria y Alemania a Través de la Comparación Jurídica, con Consideración del Negocio Jurídico y del Acto Jurídico (1a. Parte)

ESTRUCTURA CARACTERISTICA DE LA CONDICION TESTAMENTARIA Y DE LA CONDICION CONTRACTUAL EN LOS DERECHOS DE MEXICO, AUSTRIA Y ALEMANIA A TRAVES DE LA COMPARACION JURIDICA, CON CONSIDERACION DEL NEGOCIO JURIDICO Y DEL ACTO JURIDICO.
[23]

POR WALTER FRISCH

Traducción del alemán

Por ELSA BIELER

1a. PARTE
  1. Introducción. Comparación jurídica

  2. Comparación entre las instituciones negocio jurídico y acto jurídico en los Derechos de México, Austria y Alemania Occidental

  3. Disposiciones legales relativas a la condición en los países mencionados

  1. México

  2. Austria

  3. Alemania Occidental

ABREVIATURAS

CC Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, México (1928)

ABGB Código Civil General austríaco (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch der Republik Österreich- 1811)

BGB Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch der Bundesrepublik Deutschland - 1896)

OGH Suprema Corte (en asuntos civiles y penales) de la República Austriaca (Oberster Gerichtshof der Republik Österreich für Zivil-und Strafsachen)

GLU Recopilación de sentencias de la Suprema Corte austriaca en materia civil, por Glaser, Unger y Walther

GLUNF Recopilación de sentencias de la Suprema Corte austriaca en materia civil, continuada por Pfaff y otros

JBI Revista Jurídica (Juristische Blätter) en Viena

SZ Publicación de sentencias de la Suprema Corte austriaca en materia civil

Staudinger Comentario de J. v. Staudinger al Código Civil de la República Federal de Alemania, con la Ley de Introducción y leyes conexas. 11a. Ed., Berlín, 1954 (J. v. Staudinger, Kommentar zum Bürgerlichen Gesetzbuch der Bundesrepublik Deutschland samt Einführungsgesetz und Nebengesetzen).

Las citas se hacen conforme con la nomenclatura de los parágrafos del BGB comentados por Staudinger, a cuyo orden enumerativo se atiene el Comentario, mencionando también el número de la página correspondiente de este libro

Palandt Palandt, Comentario al BGB, 18a. Ed., Munich, Berlín, 1959 (Palandt. Kommentar zum BGB)

§ Parágrafo. Aplicable a la división de preceptos en los códigos civiles alemán y austríaco. Equivalente a la denominación artículo.

1. INTRODUCCION. COMPARACION JURIDICA

Desde hace tiempo se han venido escribiendo amplias y detalladas obras con una exposición sistemática y de comentario, acerca del Derecho civil de México (Distrito y Territorios Federales), de Alemania Occidental y de Austria, tal como lo exige el estudio del Derecho civil de cada país; por tal razón pareció ocioso estructurar la comparación que me propongo llevar al cabo, en forma de una exposición paralela de comentario a los tres ordenamientos jurídicos respecto del contenido del tema que nos. ocupa; me empeñé, en cambio, por descubrir dentro del marco de la materia, los cordones correspondientes a cada una de las tres estructuras jurídico-civiles para entrelazarlas uno con otro mediante el método comparativo. Esto, sin embargo, sólo puede lograrse cuando se ha elaborado un criterio supranacional para el análisis de los diversos puntos, es decir, una especie de "techumbre" que cubra el tema o problema objeto de estudio y bajo el cual se encuentre recogido, cuando menos, cada uno de los ordenamientos jurídicos positivos, fin de la comparación. Se llega a conocer de este modo, no sólo el Derecho extranjero, sino también, aunque lo sea sólo después de varios años de esforzada dedicación, a dominar el propio Derecho en cuanto a su aplicación técnica, a su esencia y a su espíritu, y a penetrar realmente en su técnica legislativa, como consecuencia de que las reflexiones resultan de nuevos puntos de partida, desconocidos hasta ahora. La meta y el resultado de una comparación jurídica tal consisten en cristalizar espíritu y técnica del Derecho positivo.

Como consecuencia de lo anterior, renuncié a mencionar detalles que no sean de interés de acuerdo con el modo de exposición que me propongo seguir, por carecer de importancia sistemática o funcional. Así -para citar en vía de ejemplo, uno de estos detalles que se omitieron- como cuando los tres ordenamientos jurídicos en cuestión declaran que la "imposibilidad" de la condición testamentaria no debe determinarse tomando en cuenta el momento del otorgamiento del testamento, sino el de la muerte del testador (Art. 1348 CC, § 698 ABGB, Staudinger §§ 2074-2076. pág. 722), no me refiero ni a este pormenor ni a otros de índole parecida. No me interesa lo descriptivo, acerca de ello se ha preparado y se prepara en diversos países, suficiente literatura; en el ámbito del Derecho privado es donde es precisamente posible y exigible lo dinámico constructivo, hasta tal punto, que da lugar, como ninguna otra rama jurídica, a la posibilidad de selectas sutilezas.

No obstante que cualquier aclaración respecto del motivo y de la voluntad, lleva a consideraciones acerca de la impugnación por error, en razón de las limitaciones que se han impuesto a este trabajo, no pueden analizarse en una comparación profunda las disposiciones relativas a la impugnación por error en los contratos por un lado, y en los testamentos por el otro. Así, en relación con la impugnación por error en los contratos, en Alemania y en Austria sólo se permite el Geschäftsirrtum o error en el negocio, en cuanto a los testamentos, además, el Motivirrtum o error de motivo (§§ 119, 2078 BGB, §§ 871 y §§, 572 ABGB); en cambio, en México, se aplica otro criterio de distinción entre estas dos posibilidades de impugnación, ya que, por lo que hace a la materia relevante para el error, procede de diferente manera en cuanto a los contratos (Art. 1813 CC, argum. "...si se prueba por las circunstancias..."), por un lado y, a los 4estamentos (Art. 1301 CC, argum. "...causa expresa", sin que a esta expresión se añada más explicación), por el otro.

Por último, y a modo de disculpa, he de aclarar que las explicaciones contenidas en la Sección II del trabajo, tendientes a establecer la distinción entre negocio jurídico, contrato, testamento y acto jurídico en cada uno de los tres países, están hechas intencionalmente con sencillez, en virtud de que el concepto de acto jurídico, como concepto genérico, amplio, le es ajeno tanto al Derecho alemán como al austríaco, cuanto le es ajeno el de negocio jurídico (Rechtsgeschäft) al Derecho mexicano vigente. Se requiere, por ende, de llaneza en la exposición elemental de estos conceptos de no difícil determinación de por sí, y de no gran complejidad.

En la Sección III además, se citan las disposiciones legales en forma algo "árida"; pareció ello necesario como preparación para la Sección LV del trabajo, pues había que brindar un apoyo al jurista mexicano, de quien no se puede exigir conozca en detalle cada una de las normas jurídicas positivas extranjeras, a fin de que desde luego tenga, mediante el texto de las disposiciones, una visión de conjunto acerca de los pormenores que se mencionan en la sección que sigue.

II. LA COMPARACION ENTRE LAS INSTITUCIONES DE NEGOCIO JURIDICO Y DE ACTO JURIDICO EN LOS DERECHOS DE MEXICO, AUSTRIA Y ALEMANIA OCCIDENTAL

Dentro del Derecho privado de cada uno de los tres países la estructuración legal del contrato y del testamento constituyen instituciones semejantes (Art. 1792 y s. y 1295 CC, §§ 861, 552 y s. ABGB, §§ 305, 2229 y s. BGB), salvo, claro está. algunas diferencias respecto de sus características. Sin embargo, la situación diferente en cuanto al negocio jurídico, institución que en Alemania y en Austria han sido objeto, tanto en los códigos civiles respectivos, cuanto, en especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR