Estructura

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas530-561

Page 530

CAPÍTULO I De la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 3. Nombramiento y facultades del Secretario y Prosecretario

La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos. A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un Secretario y un Prosecretario, quien será el suplente del Secretario en caso de ausencia. El Secretario de la Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

I. Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno las convocatorias para la cel ebración de las sesiones bimestrales y extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión;

II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido; elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas para constancia y someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la sesión correspondiente, asícomo resguardarlas;

III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas;

Page 531

IV. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental respecto de la información presentada o generada en las sesiones de la Junta de Gobierno, y

V. Las demás que expresamente otras disposiciones jurídicas le otorguen, así como aquellas funciones que le asigne la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 4. Integración del quórum de la Junta de Gobierno

El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Acta de las sesiones celebradas

De las sesiones de la Junta de Gobierno se elaborará un acta, la cual deberá estar suscrita por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la Junta. En dicha acta se asentará el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones, acuerdos y recomendaciones que se hayan adoptado.

Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.

Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión respectiva y corresponderá al Presidente dela Comisión darles oportuno cumplimiento.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

La Junta de Gobierno podrá delegar las facultades previstas en las fracciones II, III y VII del artículo 8o. de la Ley en el Presidente de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Características de las convocatorias

Las convocatorias para la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno, asícomo la información correspondiente, deberán estar suscritas por el Secretario o, en caso de ausencia de éste, por el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros de la misma, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, a fin de que los miembros de la Junta de Gobierno estén en posibilidad de analizarla con oportunidad. Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias, se deberán notificar con por lo menos dos días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.

ARTÍCULO 5. Conocimiento de las excusas por la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse dichos asuntos.

Page 532

CAPÍTULO II Del Comité Consultivo y de Vigilancia

ARTÍCULO 6. Funcionamiento y atribuciones del Comité Consultivo y de Vigilancia

El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Los acuerdos del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión correspondiente. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión respectiva y corresponderá al Presidente dela Comisión darles oportuno cumplimiento.

Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos de que se trate.

A propuesta del Presidente de la Comisión, el Comité Consultivo y de Vigilancia nombrará un Secretario y un Prosecretario quien será el suplente del Secretario en caso de ausencia.

El Secretario del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las mismas facultades que el Secretario de la Junta de Gobierno respecto del Comité, de conformidad con el artículo 3o. de este Reglamento.

Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como la información correspondiente, deberán estar suscritas por el Secretario o, en caso de ausencia de éste, por el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, a fin de que los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia estén en posibilidad de analizarla con oportunidad. Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias, se deberán notificar con por lo menos dos días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.

ARTÍCULO 7. Nombramiento del Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia

La Presidencia del Comité Consultivo y de Vigilancia estará a cargo deun representante de las organizaciones nacionales deTrabajadores o de patrones, alternativamente, por periodos anuales.

CAPÍTULO III De la Presidencia

ARTÍCULO 8. Jerarquía y facultades del Presidente de la Consar

El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, ejercerá las

Page 533

facultades previstas en el artículo 5o. de la Ley, que no se hayan otorgado expresamente por la Ley a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de Vigilancia.

El Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, delegar las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley a los vicepresidentes, los coordinadores generales, los directores generales, los directores generales adjuntos, los directores y demás personal de la Comisión.

Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, delegar las facultades previstas en el artículo 8o., fracciones III y VII de la Ley, que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, a los vicepresidentes y directores generales, conforme al último párrafo del artículo 12 de la Ley.

Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, y una vez aprobadas por ésta, someterlas a consideración de las autoridades correspondientes, de acuerdo al presupuesto autorizado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Presidente de la Comisión expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este Reglamento.

Asimismo, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones pecuniarias, en términos del artículo 102 de la Ley.

El Presidente de la Comisión representará a dicho órgano administrativo desconcentrado ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, asociaciones, organismos y entidades nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta facultad en los vicepresidentes, coordinadores generales y directores generales de la Comisión.

El Presidente de la Comisión podrá crear los grupos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de estos, de entre el personal de las unidades administrativas de la Comisión que corresponda.

ARTÍCULO 9. Informe anual del Presidente de la Consar

El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto, así como de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.

CAPÍTULO IV De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Vicepresidencias y de las Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 10. Facultades de los vicepresidentes y coordinadores de la Consar

Los vicepresidentes y coordinadores generales tendrán las facultades siguientes:

Page 534

I. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;

II. Preparar los asuntos de su competencia que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;

III. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR