Relación única de la normativa estrictamente necesaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la misma

Fecha de disposición10 Septiembre 2010
Fecha de publicación10 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 31 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Tercero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé la ampliación de los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en la Administración Pública Federal;

Que la presente Administración ha impulsado una reforma regulatoria con el fin de eliminar la regulación innecesaria, así como los costos que ésta implica para los ciudadanos y para el gobierno;

Que en ese contexto, respecto de las normas sustantivas internas, transversales y de aplicación a los particulares, esta Secretaría ha realizado acciones de simplificación normativa, entre las que destaca la sustitución de aproximadamente 551 circulares por 6 circulares únicas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la eliminación de 1472 normas por parte del Servicio de Administración Tributaria durante 2008 y 2009 y la abrogación de normas de todo el Sector Hacienda prevista en el "Acuerdo por el que se abrogan diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se instruye a realizar acciones para la abrogación de normas por parte de sus unidades administrativas centrales, de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, conforme al cual se han abrogado 1259 normas y a más tardar el próximo 31 de diciembre se abrogarán 739 normas más;

Que por lo que se refiere a las normas internas administrativas, el 10 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", en el cual el Presidente de la República instruyó a las dependencias y entidades, entre otros aspectos, a publicar una relación única de la normativa interna estrictamente necesaria para la operación de cada dependencia o entidad;

Que en términos de lo dispuesto por el citado Acuerdo Presidencial, la relación señalada en el considerando anterior debe incluir las normas internas en materia de auditoría; de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas;

Que a través del Comité de Re-emisión Normativa de esta Secretaría y con la participación de las unidades administrativas centrales y los órganos desconcentrados de esta dependencia, así como de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma, se implementaron las acciones necesarias para integrar la relación de las normas internas administrativas en las materias referidas en el considerando que antecede que resultan indispensables para la adecuada operación del Sector Hacienda y que se ubican en los supuestos de permanencia previstos en el Acuerdo Presidencial antes mencionado;

Que como parte del proceso señalado en el considerando anterior, se identificaron diversas normas internas que no se ubican en los referidos supuestos de permanencia por lo que, en términos de lo previsto por el Acuerdo Presidencial antes referido, quedarán abrogadas el 10 de septiembre de 2010, lo que sumado a los avances señalados en el tercer considerando, representa un esfuerzo significativo de eliminación de normas en el Sector Hacienda;

Que la relación de normas internas indispensables del Sector Hacienda no incluye: (i) las normas en las materias objeto de la citada relación que los órganos reguladores ordenan generar a las entidades reguladas, en virtud de que constituyen normas sustantivas para el sector regulado; (ii) las normas relativas a las auditorías o revisiones que realizan los integrantes del Sector Hacienda, en virtud de que las mismas tienen el carácter de normas sustantivas; (iii) las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y las disposiciones que de estos derivan, ya que su contenido no se determina unilateralmente por el patrón, requieren de la sanción de otra autoridad y se emiten por mandato legal; (iv) los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas centrales de esta Secretaría, órganos desconcentrados y entidades coordinadas por la misma, así como todos sus procedimientos administrativos específicos, respecto de los cuales se destaca que los manuales de las citadas unidades administrativas se incluyeron en el Acuerdo Secretarial del 25 de mayo de 2010, en el que se prevé su sustitución por manuales únicos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, y (v) las disposiciones de resguardo y confidencialidad de la información que las instituciones de banca de desarrollo deben implementar para cumplir con el secreto financiero, en atención a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito;

Que por las razones expresadas en el considerando anterior, las normas que se indican en el mismo continuarán vigentes;

Que en términos del segundo párrafo del artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y del Acuerdo Presidencial antes indicado, la aplicación de dicho manual para las entidades paraestatales comenzará a partir del 31 de diciembre de 2012, por lo que las normas en materia de recursos financieros de las entidades del Sector Hacienda que no se incluyen en la presente relación única de la normativa estrictamente necesaria se eliminarán hasta esa fecha;

Que la relación única de la normativa estrictamente necesaria del Sector Hacienda cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública;

Que a esta Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, le compete realizar la intervención que conforme a las leyes le corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de diversas entidades paraestatales, y

Que acorde con la instrucción del Presidente de la República y con el compromiso de la presente Administración de dejar en el pasado normas obsoletas que entorpecen el trabajo del gobierno, haciéndolo poco eficiente y en ocasiones contradictorio entre sí, y dar paso a la normatividad estrictamente indispensable que otorgue certidumbre a los ciudadanos y a los servidores públicos en la toma de decisiones, se da a conocer la siguiente

RELACION UNICA DE LA NORMATIVA ESTRICTAMENTE NECESARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL SECTOR COORDINADO POR LA MISMA

Las normas internas administrativas del Sector Hacienda estrictamente indispensables en términos del "Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, y cuya publicación fue aprobada por la Secretaría de la Función Pública mediante oficios SSFP/UPMGP/411/307/2010 del 7 de septiembre de 2010 y SSFP/UPMGP/411/322/2010, SSFP/UPMGP/411/325/2010 y SSFP/UPMGP/411/342/2010 del 8 de septiembre de 2010, son las siguientes:

  1. Del sector central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    1. En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

      NO. NOMBRE O IDENTIFICACION HOMOCLAVE FECHA DE EMISION EMISOR
      1) Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases y Convocatorias SHCP-NIARU- ADQS-0001 01/03/2004 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SHCP
      2) Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP-NIARU- ADQS-0002 01/10/2009 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SHCP
      3) Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP-NIARU- ADQS-0003 10/06/2010 Secretario de Hacienda y Crédito Público
    2. En materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

      NO. NOMBRE O IDENTIFICACION HOMOCLAVE FECHA DE EMISION EMISOR
      1) Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas SHCP-NIARU- OBPB-0001 01/02/2008 Secretario de Hacienda y Crédito Público
      2) Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas SHCP-NIARU- OBPB-0002 01/07/2007 Comité de Obra Pública
    3. En materia de Recursos Financieros:

      NO. NOMBRE O IDENTIFICACION HOMOCLAVE FECHA DE EMISION EMISOR
      1) Oficio Circular Número 103.-417, mediante el cual se emiten los Lineamientos para la Utilización de la Identificación y Documentos Electrónicos en los Trámites de Solicitud de Autorización de Oficios de Liberación de Inversión, en el Sector Central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP-NIARU- RRFF-0001 23/08/2006 Oficial Mayor de la
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