Estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas435-444

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De acuerdo con el artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007, modificado en el DOF del 27/II/2008, tienen derecho a un estímulo fiscal las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, que tributen conforme al artículo 216-Bis de la LISR.

El estímulo fiscal consistirá en acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8o. de la LIETU, un monto equivalente al resultado que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

IETU del ejercicio a cargo

(+) ISR propio del ejercicio

(=) Suma del IETU del ejercicio a cargo y del ISR propio del ejercicio

(-) Monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 (0.17 para el ejercicio de 2009) por la utilidad fiscal obtenida de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la LISR, según corresponda

(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el IETU del ejercicio (sólo cuando el resultado sea positivo)

Las empresas de referencia podrán acreditar este estímulo siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor mencionado por la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la LISR, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8o. de la LIETU y el ISR propio del ejercicio.

Para tal efecto, las empresas maquiladoras deberán considerar la utilidad fiscal calculada conforme lo establece el artículo 216-Bis de la LISR sin considerar el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.

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Para los efectos de calcular la utilidad fiscal señalada, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del artículo 216-Bis de la LISR, en lugar de aplicar una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a las empresas maquiladoras en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de dicha ley, deberán aplicar el 1.5%.

Las empresas maquiladoras podrán acreditar contra el pago provisional del IETU a su cargo correspondiente al periodo de que se trate, calculado en los términos del artículo 10 de la LIETU, un monto equivalente al resultado que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

Pago provisional del IETU a cargo del periodo de que se trate

(+) Pago provisional del ISR propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo

(=) Suma

(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 (0.17 para el ejercicio de 2009) por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la LISR

(=) Crédito fiscal en los pagos provisionales (sólo cuando el resultado sea positivo)

Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales del IETU, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor mencionado por la utilidad fiscal para pagos provisionales del ISR determinada conforme al artículo 14 de la LISR del periodo de que se trate, resulte inferior al monto que se obtenga de sumar el pago provisional del IETU a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 10 de la LIETU y el pago provisional del ISR propio por acreditar, correspondientes al mismo periodo.

El estímulo a que se refiere este artículo no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de maquila.

Para determinar la parte proporcional del IETU del ejercicio o del pago...

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