Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional

Fecha de disposición09 Junio 2003
Fecha de publicación09 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología.

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.

  1. Creación y funcionamiento del Comité

    1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo 17 fracción IX inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo el Comité .

    2. El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:

      1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACYT.

      2. La Secretaría de Economía, en adelante la SE.

      3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.

      4. La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.

      Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un cargo de nivel, al menos, de director general o su equivalente y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel inmediato inferior al de director general o equivalente. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité en un plazo no mayor a 15 días naturales contando a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución.

    3. La entidad y las dependencias que integran el Comité contarán con un voto cada una. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto, eximiendo de tal prerrogativa al suplente, el cual sólo tendrá derecho a voz.

    4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CONACYT cuyo representante designará un Secretario Técnico, cargo que ejercerá una persona diferente al representante de dicha entidad ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité.

    5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación y aplicación de las presentes Reglas y, por mayoría simple, en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal, contando CONACYT con voto de calidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción IX inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

      Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del mismo. De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

      La segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de tres de los miembros del Comité, contando con la presencia del representante del CONACYT.

      La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o suplente designados, para efectos de la designación de un nuevo representante y suplente.

    6. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año, de conformidad con el calendario que se apruebe en el seno del Comité.

      El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de los integrantes del mismo.

    7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

      1. Convocar a los miembros del mismo, mínimo con 5 días naturales de anticipación, debiéndose señalar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión que corresponda, así como los puntos que se discutirán en la misma.

      2. Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir copia de la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.

      3. Llevar un registro de los estímulos otorgados.

      4. Someter a acuerdo, en sesión del Comité, las publicaciones previstas en estas Reglas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.

      5. Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de comunicación entre éste y los contribuyentes interesados.

      6. Llevar el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.

    8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación del estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

      1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, presentará al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los proyectos desde el punto de vista técnico, reportados al 31 de diciembre del año anterior, indicando los tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales por investigación y desarrollo de tecnología aplicados por los contribuyentes.

      2. Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito otorgado que se realice en términos de los puntos 20 y 26 de las presentes Reglas.

    9. El CONACYT, a través del Secretario Técnico, mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad toda la información que entreguen los solicitantes del crédito y, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

      Por su parte, los miembros del Comité no podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité ni conservar, reproducir y/o distribuir por cualquier medio el material que se someta a su consideración, obligándose a guardar absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el mismo.

      Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral, la información que el Comité está obligado a publicar en términos de las presentes Reglas.

  2. Del procedimiento para la aplicación del estímulo

    1. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán enviar debidamente documentado a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, a la Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud en medio magnético, digital (Internet) y en papel, así como la documentación soporte requerida para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.

      Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por la propia Secretaría Técnica con el fin de evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

      Podrán, además, presentar su cartera de proyectos a ejecutar y los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio fiscal que corresponda, con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.

      Para que el Comité acuerde esta reserva, atenderá a lo dispuesto por la regla 18 del presente documento. La reserva acordada no predictaminará la viabilidad de los proyectos.

      La solicitud, podrá contener la...

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