NOM-030-SCT4-1996: Condiciones de Seguridad para la Estiba y Trincado de Carga en Embarcaciones Sobre Cubierta y en Bodegas
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-030-SCT4-1996 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios de Almacenamiento |
Producto | Servicios |
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SCT4-1996, Condiciones de seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SCT4-1996, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y TRINCADO DE CARGA EN EMBARCACIONES SOBRE CUBIERTA Y EN BODEGAS.
LIC. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60, de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de mayo de 1996, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 22 de junio de 1998, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;
Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SCT4-1996, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y TRINCADO DE CARGA EN EMBARCACIONES SOBRE CUBIERTA Y EN BODEGAS
“Safety conditions for cargo storage and securing in vessels on deck and in holds”
INDICE
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Antecedentes
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Principios generales
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Principios relativos a la seguridad de la estiba y trincado de la carga
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Medidas a tomar con mal tiempo
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Medidas a tomar si se produce un corrimiento de la carga
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Estiba y trincado de contenedores en embarcaciones que no están especialmente proyectados y equipados para este tipo de transporte
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Manual del trincado de la carga
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones, instituciones y empresas:
Dependencias:
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Marina Mercante.
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General de Puertos.
Dirección General de Proyectos, Servicios Técnicos y Concesiones.
SECRETARIA DE ENERGIA
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Salud Ambiental.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Ecología.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Cámaras:
CAMARA NACIONAL DEL TRANSPORTE MARITIMO
Asociaciones:
ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES
Instituciones:
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
Empresas:
PETROLEOS MEXICANOS
TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.
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Antecedentes
La estiba y trincado adecuados de la carga en una embarcación son de gran importancia, toda vez que de no llevarse a cabo correctamente, pueden ocurrir siniestros que impliquen la pérdida de vidas humanas no sólo en el mar sino también durante las operaciones de carga y descarga. Lo anterior se ve influenciado por la combinación de movimientos del buque en su navegación, misma que puede ser la causa de la mayoría de los problemas de trincado.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad que debe cumplir la estiba y trincado de la carga en embarcaciones de conformidad con el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Trincado de la Carga (Código CSS), aprobado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución A.714(17) en noviembre de 1991.
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Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable a todas las mercancías para su transporte en embarcaciones -con la excepción de cargas sólidas o líquidas a granel y madera estibada sobre cubierta- en aguas de jurisdicción nacional sin importar que su destino sea o no un puerto mexicano.
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Referencias
Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:
NOM-028-SCT4-1996 Documentación para Mercancías Peligrosas Transportadas en Embarcaciones; Requisitos y Especificaciones.
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Definiciones
5.1 Dispositivos de trincado de la carga
Todos los dispositivos fijos y portátiles utilizados para el trincado de las unidades de carga y transporte.
5.2 Máxima carga de trincado (MSL)
Capacidad de carga de un dispositivo empleado para trincar carga a un buque. La "Carga de Trabajo Segura" (SWL) puede sustituirse por la MSL para efectos de trincado siempre que sea igual o exceda la resistencia definida por la MSL.
5.3 Unidad de carga
- Bultos colocados o apilados y sujetos con flejes, embalados con lámina retráctil u otros medios adecuados, sobre una plataforma de carga.
- Bultos colocados dentro de un embalaje exterior de protección.
- Bultos atados juntos, de manera permanente, por medio de una eslinga u otro material similar.
5.4 Unidad de transporte
Contenedor, vehículo, plataforma, paleta ("pallet"), tanque portátil, unidad embalada o envasada, o cualquier otro elemento de carga.
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Principios generales
6.1 Las cargas se deben estibar y trincar correctamente de modo que no se ponga en peligro a las personas a bordo, al buque, a otras cargas y al medio ambiente.
6.2 La seguridad de la estiba y trincado de la carga requiere de una planificación, ejecución y supervisión adecuadas.
6.3 El personal encargado de los trabajos de estiba y trincado de la carga debe tener la competitividad y experiencia adecuadas.
6.4 El personal que planifique y supervise la estiba y trincado de la carga debe tener conocimiento práctico de la aplicación y del contenido del manual de trincado de la carga.
6.5 Las decisiones relativas a las medidas de estiba y...
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