NOM-030-SCT4-1996: Condiciones de Seguridad para la Estiba y Trincado de Carga en Embarcaciones Sobre Cubierta y en Bodegas

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-030-SCT4-1996
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios de Almacenamiento
ProductoServicios

NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SCT4-1996, Condiciones de seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SCT4-1996, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y TRINCADO DE CARGA EN EMBARCACIONES SOBRE CUBIERTA Y EN BODEGAS.

LIC. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60, de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de mayo de 1996, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 22 de junio de 1998, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;

Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SCT4-1996, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y TRINCADO DE CARGA EN EMBARCACIONES SOBRE CUBIERTA Y EN BODEGAS

“Safety conditions for cargo storage and securing in vessels on deck and in holds”

INDICE

  1. Antecedentes

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Principios generales

  7. Principios relativos a la seguridad de la estiba y trincado de la carga

  8. Medidas a tomar con mal tiempo

  9. Medidas a tomar si se produce un corrimiento de la carga

  10. Estiba y trincado de contenedores en embarcaciones que no están especialmente proyectados y equipados para este tipo de transporte

  11. Manual del trincado de la carga

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Vigencia

    PREFACIO

    En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones, instituciones y empresas:

    Dependencias:

    SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

    Dirección General de Normas.

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    Dirección General de Marina Mercante.

    Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    Dirección General de Puertos.

    Dirección General de Proyectos, Servicios Técnicos y Concesiones.

    SECRETARIA DE ENERGIA

    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.

    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

    Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

    SECRETARIA DE SALUD

    Dirección General de Salud Ambiental.

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

    Instituto Nacional de Ecología.

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Cámaras:

    CAMARA NACIONAL DEL TRANSPORTE MARITIMO

    Asociaciones:

    ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES

    Instituciones:

    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

    INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

    Empresas:

    PETROLEOS MEXICANOS

    TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.

  16. Antecedentes

    La estiba y trincado adecuados de la carga en una embarcación son de gran importancia, toda vez que de no llevarse a cabo correctamente, pueden ocurrir siniestros que impliquen la pérdida de vidas humanas no sólo en el mar sino también durante las operaciones de carga y descarga. Lo anterior se ve influenciado por la combinación de movimientos del buque en su navegación, misma que puede ser la causa de la mayoría de los problemas de trincado.

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad que debe cumplir la estiba y trincado de la carga en embarcaciones de conformidad con el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Trincado de la Carga (Código CSS), aprobado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución A.714(17) en noviembre de 1991.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable a todas las mercancías para su transporte en embarcaciones -con la excepción de cargas sólidas o líquidas a granel y madera estibada sobre cubierta- en aguas de jurisdicción nacional sin importar que su destino sea o no un puerto mexicano.

  19. Referencias

    Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:

    NOM-028-SCT4-1996 Documentación para Mercancías Peligrosas Transportadas en Embarcaciones; Requisitos y Especificaciones.

  20. Definiciones

    5.1 Dispositivos de trincado de la carga

    Todos los dispositivos fijos y portátiles utilizados para el trincado de las unidades de carga y transporte.

    5.2 Máxima carga de trincado (MSL)

    Capacidad de carga de un dispositivo empleado para trincar carga a un buque. La "Carga de Trabajo Segura" (SWL) puede sustituirse por la MSL para efectos de trincado siempre que sea igual o exceda la resistencia definida por la MSL.

    5.3 Unidad de carga

    - Bultos colocados o apilados y sujetos con flejes, embalados con lámina retráctil u otros medios adecuados, sobre una plataforma de carga.

    - Bultos colocados dentro de un embalaje exterior de protección.

    - Bultos atados juntos, de manera permanente, por medio de una eslinga u otro material similar.

    5.4 Unidad de transporte

    Contenedor, vehículo, plataforma, paleta ("pallet"), tanque portátil, unidad embalada o envasada, o cualquier otro elemento de carga.

  21. Principios generales

    6.1 Las cargas se deben estibar y trincar correctamente de modo que no se ponga en peligro a las personas a bordo, al buque, a otras cargas y al medio ambiente.

    6.2 La seguridad de la estiba y trincado de la carga requiere de una planificación, ejecución y supervisión adecuadas.

    6.3 El personal encargado de los trabajos de estiba y trincado de la carga debe tener la competitividad y experiencia adecuadas.

    6.4 El personal que planifique y supervise la estiba y trincado de la carga debe tener conocimiento práctico de la aplicación y del contenido del manual de trincado de la carga.

    6.5 Las decisiones relativas a las medidas de estiba y...

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