Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia de las modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-55/2004

Fecha de disposición11 Febrero 2005
Fecha de publicación11 Febrero 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia de las modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-55/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG26/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia de las modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-55/2004.

Antecedentes

  1. El trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en sesión ordinaria del Consejo General, el partido político nacional denominado Partido Ecologista de México obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral, por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el Código de la materia señala.

  2. El ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del citado partido, a través de la cual cambió su denominación por la de Partido Verde Ecologista de México .

  3. En sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, nueve de agosto y, siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

  4. El dieciocho de febrero de dos mil dos, el C. José Luis Amador Hurtado promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para impugnar actos del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, recurso al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-021/2002.

  5. Mediante sentencia del tres de septiembre de dos mil tres, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-JDC-021/2002, en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, exclusivamente respecto al oficio DEPPP/DPPF/1001/2002 de trece de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará al Partido Verde Ecologista de México, que en los términos establecidos en sus disposiciones estatutarias vigentes, en el plazo de sesenta días, contado a partir de que el referido consejo notifique personalmente esa determinación, dicho partido político modifique sus estatutos, para que éstos sean acordes con lo determinado en la presente ejecutoria.

    TERCERO. Hecho lo anterior, una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, éste debe integrar a sus órganos directivos (nacional y estatales) sobre la base de los estatutos aprobados, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que quede firme el acuerdo que apruebe los estatutos modificados, en los términos del resolutivo que antecede.

    CUARTO. Se modifica el registro administrativo de los integrantes de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México (nacional y estatales) realizado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, reclamado en el presente juicio, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan hasta que se registre a los integrantes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que debe ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo a que se refiere el resolutivo tercero de esta ejecutoria.

    QUINTO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar del cumplimiento de esta ejecutoria, a medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes .

  6. El diez de octubre de dos mil tres, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el acuerdo en acatamiento de la sentencia No. SUP-JDC-021/2002 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se ordena al Partido Verde Ecologista de México modificar sus estatutos y renovar sus dirigencias nacional y estatales, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre de dos mil tres.

  7. El veintitrés de diciembre de dos mil tres, el Partido Verde Ecologista de México realizó modificaciones a sus estatutos, las cuales fueron aprobadas en la misma fecha por la Asamblea Nacional de dicho partido político.

  8. El treinta de diciembre de dos mil tres, el Diputado Arturo Escobar y Vega, Representante Suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral del Partido Verde Ecologista de México presentó, ante la presidencia de dicho órgano colegiado, escrito de la misma fecha a través del cual comunicó el sentido de las reformas a los estatutos aprobadas por la Asamblea a que se refiere el párrafo precedente.

  9. Al respecto, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el día trece de febrero de dos mil cuatro, fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento de la sentencia No. SUP-JDC-021/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , bajo el expediente CG35/2004. En dicha resolución se determinó lo siguiente:

    PRIMERO.- Se declara la procedencia constitucional y legal del proyecto de estatutos del Partido Verde Ecologista de México, acordado por la asamblea nacional del partido político, celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil tres, con las salvedades expuestas en los considerandos 21 y 24 de la presente resolución. No obstante, dichos estatutos se mantendrán en condición suspensiva en tanto que el Partido Verde Ecologista de México no cumpla con el resolutivo segundo de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se apercibe al Partido Verde Ecologista de México para que, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que quede firme la presente resolución, modifique los artículos 12, 14, 33, 55, y 65, y establezca las adiciones pertinentes a sus estatutos, a efecto de que se cumpla con la disposición señalada en el artículo 27, apartado 1, inciso f) del código de la materia, y se subsanen las deficiencias persistentes, para hacerlos acordes a los razonamientos expuestos en los considerandos 21 y 24 de la presente resolución. Esta modificación se hará con base en los estatutos vigentes del partido, de conformidad con el resolutivo segundo de la sentencia SUP-JDC-021/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En caso de incumplimiento, se aplicará lo previsto en el artículo 39, en relación con los numerales 269 y 270, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    TERCERO.- En acatamiento de la misma sentencia, se reitera que el Partido Verde Ecologista de México deberá integrar sus órganos directivos, nacional y estatales, sobre la base de los estatutos que sean aprobados por este Consejo General, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de que quede firme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR