Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido del Trabajo, en cumplimiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG373/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; diez de octubre de mil novecientos noventa y seis; catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve; nueve de agosto de dos mil uno; tres de julio de dos mil dos, veintiuno de septiembre de dos mil cinco y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo.

  2. Los días veintiséis y veintisiete de julio de dos mil ocho, el Partido del Trabajo celebró su Séptimo Congreso Nacional Ordinario, en el cual entre otros asuntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.

  3. El treinta y uno de julio de dos mil ocho, los ciudadanos Leopoldo Vázquez, Alejandro Arellano Hernández, Juan Carlos Lara y Armando Ochoa Serrano, ostentándose como militantes del Partido del Trabajo y delegados por el Estado de Durango al Séptimo Congreso Nacional Ordinario de dicho Partido, promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano para impugnar los actos, acuerdos y resultados del referido Congreso.

    En esa misma fecha, los ciudadanos Heriberto Bernal Alvarado, Jesús Ricardo Barba Parra, Carolina Araceli Sánchez Esparza, Juan Manuel Romo Peláez, Martha Evelia Gaytán Escobedo, Imelda Rodríguez Llamas, Luis Raymundo Gutiérrez Peralta, Carlos Armando Armas, Jorge Humberto Pérez Flores, Antonio Gallardo Góngora, Oscar Guillermo Montoya Contreras, Perla Ivonne García Sánchez, Ma. de Lourdes Puentes González, José Luis Montoya Contreras, Miguel Bess-Oberto Díaz, Gabriela Martín Morones y Ma. Teresa de Jesús Rodríguez Espinoza, ostentándose como militantes del Partido del Trabajo y delegados electos por el Estado de Aguascalientes al Séptimo Congreso Nacional Ordinario de dicho Partido, promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de los acuerdos tomados durante el aludido Congreso, particularmente, el nombramiento de los dirigentes de los órganos de dirección nacional.

  4. Con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, los CC. Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza y Rubén Aguilar Jiménez, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informó sobre los acuerdos aprobados por el Séptimo Congreso Nacional Ordinario de dicho Partido, entre ellos, el relativo a las modificaciones a sus Documentos Básicos, a efecto de declarar su procedencia constitucional y legal.

  5. El veintinueve de septiembre de dos mil ocho este Organo Superior de Dirección, en sesión extraordinaria, emitió resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo, identificada con la clave CG409/2008, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de ese mismo año.

  6. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS, formado con motivo de cada uno de los juicios ciudadanos precisados en el antecedente III, acordó diferir la resolución de dichos medios de impugnación, una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  7. El veintisiete de enero de dos mil diez la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS, en la cual, respecto de los puntos que interesa, resolvió:

    "TERCERO. Se revocan, tanto el Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo celebrado el veintiséis y veintisiete de julio de dos mil ocho en la Ciudad de México, Distrito Federal, como todos y cada uno de los actos relacionados, incluidos la

    convocatoria, los acuerdos y resolutivos adoptados en el mismo.

    CUARTO. En términos de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, en las partes materia de análisis, se declaran inconstitucionales los Estatutos del Partido del Trabajo.

    QUINTO. Se ordena al Partido del Trabajo que, conforme a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria y en plena observancia a su libertad de decisión política y derecho a la autoorganización, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del quince de julio de dos mil diez, modifique sus estatutos, y, hecho lo anterior, los presente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su aprobación.

    Dicho Consejo General deberá dictar la resolución sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 38, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)

    OCTAVO. Tanto el Partido del Trabajo, a través de su Comisión Coordinadora Nacional, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan vinculados a la presente ejecutoria y deberán informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de la misma en la medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes."

  8. El once de septiembre de dos mil diez se llevó a cabo el Segundo Congreso Nacional Extraordinario del Partido del Trabajo, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS.

  9. Con fecha veintinueve de septiembre del año en curso, el Lic. Ricardo Cantú Garza, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito por el que se informó sobre los acuerdos aprobados por el Segundo Congreso Nacional Extraordinario de dicho Partido, entre ellos, el relativo a las modificaciones a sus Estatutos, y solicitó el análisis correspondiente a efecto de declarar su procedencia constitucional y legal.

  10. Mediante oficio DEPPP/DPPF/1619/2010, notificado con fecha siete de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Representación del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aclarar lo que a su derecho conviniere, así como la remisión de diversa documentación complementaria a fin de contar con los elementos suficientes para analizar la validez del Segundo Congreso Nacional Extraordinario del Partido del Trabajo.

  11. El ocho de octubre de dos mil diez, el Lic. Ricardo Cantú Garza, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, remitió parte de la documentación solicitada para desahogar el requerimiento formulado.

  12. Mediante escritos recibidos los días doce y trece de octubre del año en curso, el Lic. Ricardo Cantú Garza, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo General, remitió diversas constancias con las cuales dio cumplimiento al requerimiento formulado mediante el oficio DEPPP/DPPF/1619/2010.

  13. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Lic. Ricardo Cantú Garza, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto.

  14. En sesión extraordinaria privada del veintiuno de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo en cumplimiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS.

    Al tenor de los antecedentes que...

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