Estatutos Sociales de LICONSA, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Seguridad Alimentaria Mexicana.- LICONSA. ESTATUTOS SOCIALES DE LICONSA, S.A. DE C.V.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CONSTITUCIÓN.
DENOMINACIÓN.
OBJETO.
DURACIÓN.
DOMICILIO.
NACIONALIDAD.
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CAPITAL SOCIAL.
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO.
CAPITAL AUTORIZADO.
REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
AUMENTO DEL CAPITAL.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
ACCIONES.
TRANSMISIÓN.
EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN.
REGISTRO DE ACCIONISTAS.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
DIRECTIVOS.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
REUNIONES DE CONSEJO.
FACULTADES DEL CONSEJO.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONTROL DE PROGRAMAS.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE MARCAS PROPIAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LICONSA.
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LICONSA
SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
NATURALEZA Y FINALIDADES.
CLASIFICACIÓN.
ASAMBLEA ORDINARIA.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
CONVOCATORIA.
REPRESENTACIÓN DE ACCIONES.
REQUISITOS.
ACTAS.
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
EJERCICIO SOCIAL.
ESTADOS FINANCIEROS.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
APLICACIÓN DE RESULTADOS Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
LIQUIDACIÓN.
PRIMERO.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTE ESTATUTO.
TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
CUARTO.- ADECUACIONES JURÍDICAS INTERNAS.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CONSTITUCIÓN.
Se ha constituido y viene funcionando una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, de nacionalidad mexicana, que se rige por lo estipulado en su escritura constitutiva; en estos Estatutos Sociales, y en el Decreto de creación de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX; en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y en las demás leyes aplicables.
DENOMINACIÓN.
La Sociedad se denomina "LICONSA", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. de C.V. En estos Estatutos Sociales también se le identificará como LICONSA, sin agregar las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V.
LICONSA regirá sus actividades siguiendo las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en todas las materias que indica el Decreto de creación de esta Entidad.
LICONSA, además de regir sus actividades de conformidad a lo que dispone el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX; también lo hará por lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de la propia empresa. También se regirá por las demás disposiciones legales aplicables.
OBJETO.
La sociedad tiene por objeto:
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Coadyuvar, siguiendo las directrices de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en los términos del artículo anterior, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades:
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La adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios;
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El procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados;
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La distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales;
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La adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social;
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La celebración de toda clase de actos, contratos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social;
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Proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga.
DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será de CIEN AÑOS, contados a partir del dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, fecha de su constitución.
DOMICILIO.
Su domicilio es la Ciudad de México, y no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero.
NACIONALIDAD.
La sociedad es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye conforme a las leyes del país y tiene en él su domicilio. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad y ésta no admitirá, por lo tanto, directa o indirectamente, como socios a accionistas o inversionistas extranjeros o sociedades o asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni reconocerá derechos a los indicados inversionistas, sociedades o asociaciones.
Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más de dichas partes sociales, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CAPITAL SOCIAL.
El capital social es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es por la cantidad de: $203,582.00 (Doscientos tres mil quinientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital variable es ilimitado y es por la cantidad de: $925'334,791.00 (Novecientos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y un pesos 00/100 M.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital social podrá ser aumentado o disminuido por resolución de los accionistas, en los términos en que la...
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