Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México

Fecha de disposición22 Octubre 2008
Fecha de publicación22 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG406/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

Antecedentes

  1. El trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en sesión ordinaria del Consejo General, el Partido Político Nacional denominado "Partido Ecologista de México" obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral, y por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el código de la materia señala.

  2. El ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del citado partido, a través de la cual cambió su denominación por la de "Partido Verde Ecologista de México".

  3. En sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis; nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; nueve de agosto y siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, trece de febrero de dos mil cuatro, veintiuno de septiembre de dos mil cinco, y veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

  4. El día dos de julio de dos mil ocho, el Partido Verde Ecologista de México celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

  5. El día tres de julio de dos mil ocho, la Diputada Sara I. Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó, ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito por el que se informa sobre las modificaciones a los Estatutos de dicho Partido aprobadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria, solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  6. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias del instituto político, se le realizaron requerimientos mediante oficios DEPPP/DPPF/3835/2008, DEPPP/DPPF/3894/2008 y DEPPP/DPPF/4421/2008 de fechas veintinueve de julio, cuatro y veintisiete de agosto, todos del presente año, respectivamente. Requerimientos a los que la Diputada Sara I. Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta mediante escritos de fecha uno, seis de agosto y dos de septiembre del año dos mil ocho.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentados por el Partido Verde Ecologista de México.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 105, párrafo 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    4. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    6. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de Documentos Básicos que deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27 del Código de la materia.

    7. Que asimismo, la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2005 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación describe seis elementos mínimos que, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral, deben contener los estatutos de los partidos políticos nacionales para considerarse democráticos, en los siguientes términos:

      Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los

      siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos...

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