Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG178/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

Antecedentes

El trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en sesión ordinaria del Consejo General, el Partido Político Nacional denominado “Partido Ecologista de México” obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral, y por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el código de la materia señala.

El ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del citado partido, a través de la cual cambió su denominación por la de “Partido Verde Ecologista de México”.

En sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis; nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; nueve de agosto y siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve y trece de febrero de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

Con fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia promovido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-021/2002 y su acumulado SUP-JDC-028/2004, en la que resolvió:

(…)

Cuarto. Se modifica el acuerdo CG35/2004, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el trece de febrero de dos mil cuatro, para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.

Quinto. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este fallo, el Partido Verde Ecologista de México deberá realizar la adecuación de sus estatutos a los elementos democráticos delimitados en la sentencia. Asimismo, en el plazo de cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo indicado anteriormente, el Partido Verde Ecologista de México deberá efectuar la integración de sus órganos directivos, sobre la base de esos estatutos.

Con fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-021/2002 y su acumulado SUP-JDC-028/2004, en la que resolvió declarar, en lo general, que el Partido Verde Ecologista de México cumplió con lo ordenado con la sentencia emitida el 16 de febrero de dos mil cinco, integrando diversas modificaciones e interpretaciones a los Estatutos presentados por dicho partido.

El seis de junio de dos mil cinco, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el resolutivo sexto de la referida sentencia emitida el cuatro de mayo del año en curso.

El diez de junio del presente año, el C. José Luis Amador Hurtado promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de las modificaciones estatutarias del Partido Verde Ecologista de México, que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha once de agosto de dos mil cinco, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el C. José Luis Amador Hurtado, identificado con el número de expediente SUP-JDC-344/2005, en la que resolvió:

PRIMERO. Se confirman las modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, que han sido materia de esta resolución.

SEGUNDO. Los artículos 18, fracciones II, III y IV; 21, fracción V; 22, fracción III, inciso h) (sic); 71, fracción VI y 105, fracción I, inciso c), de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México deberán interpretarse en el sentido precisado en el considerando cuarto de esta sentencia.

Con fecha once de agosto de dos mil cinco, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio SGA-JA-1102/2005 de esa misma fecha, suscrito por el Actuario de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que notificó a la Secretaría del Consejo General de este Instituto la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional en el expediente SUP-JDC-344/2005.

El diecisiete de agosto de dos mil cinco, mediante oficio SCG-0468/2005, la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en medio magnético la ejecutoria recaída al expediente SUP-JDC-344/2005 emitida el once de agosto del año en curso, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo determinado en el punto resolutivo cuarto de dicha ejecutoria.

Con fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio TEPJF-SGA-1746/05, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual remitió en medio magnético, la sentencia dictada el once de agosto del año que transcurre en el expediente SUP-JDC-344/2005.

El treinta y uno de agosto de dos mil cinco, mediante oficio SCG-496/2005, la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, para dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada.

El catorce de septiembre de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación dichos estatutos, con los ajustes derivados de la sentencia SUP-JDC-344/2005.

El día tres de septiembre de dos mil cinco, el Partido Verde Ecologista de México celebró su Asamblea Nacional, en la cual se aprobaron diversas reformas a sus Estatutos.

El cinco de septiembre de dos mil cinco se recibió escrito en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, suscrito por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, por el que informa de las modificaciones efectuadas a los Estatutos del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez de la referido Asamblea Nacional, de conformidad con sus normas internas.

La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus Estatutos.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que asimismo, el artículo 3 del mencionado código electoral señala, que para su interpretación, el Instituto deberá proceder conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, “el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley”.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de documentos básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al...

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