Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Iev.

La Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, da a conocer lo siguiente:

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes Artículos 1 a 161
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto:
  1. Determinar las reglas de ingreso, evaluación, promoción y permanencia del personal del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral Veracruzano;

  2. Establecer derechos, obligaciones y sanciones, y el procedimiento administrativo para imponerlas, así como los medios de defensa con los que cuenta el Personal Profesional del Instituto; y,

  3. Organizar, desarrollar y reglamentar lo referente al Servicio Profesional Electoral para que el personal que lo integra cumpla con eficiencia y eficacia las actividades, objetivos y principios del Instituto Electoral Veracruzano, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

ÁREA: Cada uno de los órganos que integran la estructura del Instituto Electoral Veracruzano.

CATÁLOGO: Catálogo General de Puestos del Instituto Electoral Veracruzano.

CÓDIGO: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

COMISIÓN: Comisión del Servicio Profesional Electoral.

CONSEJO: Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

CUERPOS: Forma en que se clasifica y organiza la función institucional dentro del Servicio.

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración.

DESPE: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional

Electoral.

ESTATUTO: Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral Veracruzano.

INSTITUTO: Instituto Electoral Veracruzano.

JUNTA: Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.

PERSONAL DEL INSTITUTO: Servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano.

PERSONAL PROFESIONAL: Servidores públicos, miembros del Servicio Profesional Electoral.

PLAZA: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un empleado a la vez y que tiene adscripción determinada.

PRESIDENCIA: Presidencia del Instituto Electoral Veracruzano.

PROGRAMA: Programa de Formación y Desarrollo Profesional.

PUESTO: La denominación que se le atribuye en la estructura ocupacional para una función específica.

RANGOS: Categoría jerárquica de los miembros dentro del Servicio.

SECRETARÍA: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.

SERVICIO: Servicio Profesional Electoral.

Artículo 3

El Servicio es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente para el desempeño de sus funciones y que opera a través de mecanismos de selección, ingreso, desarrollo, profesionalización, evaluación, permanencia y promoción; mismo que se organizará y desarrollará a través de la DESPE de conformidad con las disposiciones del Código y del presente Estatuto.

Artículo 4 El Servicio tiene por objeto:
  1. Proveer al Instituto de personal calificado y coadyuvar al cumplimiento de sus atribuciones, fomentando entre sus miembros la lealtad e identificación con el mismo;

  2. Fomentar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de la materia electoral;

  3. Otorgar certeza jurídica al Personal Profesional;

  4. Fomentar la vocación y cultura de servicio, la eficiencia y desempeño en los Integrantes del Servicio Profesional Electoral; y,

  5. Reconocer y estimular la labor del Personal Profesional, mediante incentivos y promociones.

Artículo 5 El personal del Instituto se divide en:
  1. Profesional; y,

  2. Administrativo.

Artículo 6 El Personal Profesional es aquel que cumplió con los requisitos de ingreso y fue calificado para desempeñar las actividades electorales propias del Servicio.
Artículo 7 El personal administrativo comprende a quienes realicen actividades que no sean exclusivas de los miembros del Servicio.
Artículo 8 La antigüedad del personal del Instituto será de dos tipos:
  1. Laboral, la cual se computará a partir de la fecha en que se haya ingresado al mismo, por tiempo efectivo laborable; y,

  2. En el Servicio, la cual se computará a partir de la fecha en que se ingresó a éste y será aplicable únicamente para el Personal Profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 12

Del Catálogo General de Puestos del Instituto

Artículo 9 El Instituto contará con un catálogo que establecerá la clasificación y perfil de los puestos que integren la estructura orgánica del Instituto

Asimismo, precisará aquellos que deberán ser ocupados exclusivamente por integrantes del Servicio.

Artículo 10 La DESPE, considerando la opinión de las demás áreas del Instituto, podrá hacer propuestas respecto a la

estructura de puestos exclusivos del Servicio, para su inclusión en el Catálogo, el cual será sometido a aprobación de la Junta.

Artículo 11 El Instituto tendrá dos tabuladores de remuneraciones:
  1. Del Personal Profesional, relativo a las remuneraciones que correspondan a cada rango de los cuerpos que integran el Servicio; y,

  2. Del Personal Administrativo.

Artículo 12 Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto serán aprobados por el Consejo, con base en las previsiones presupuestales autorizadas.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 33

Del Servicio Profesional Electoral CAPÍTULO PRIMERO De sus Órganos y Atribuciones

Artículo 13 Con relación al Servicio, corresponde al Consejo General las siguientes atribuciones:
  1. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de sus órganos;

  2. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

  3. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento que al efecto emita; y,

  4. Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas.

Artículo 14 Con relación al Servicio la Presidencia del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto y coordinar sus actividades;

  2. Dirigir y supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto;

  3. Nombrar y, en su caso, remover a los servidores públicos de la estructura orgánica de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos, de confianza, eventuales o de base, según corresponda al cargo, impulsando el desarrollo del Servicio Profesional Electoral; y,

  4. Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas.

Artículo 15 Con relación al Servicio, la Junta General Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar el cumplimiento de los programas del Servicio, así como de organización, capacitación electoral y educación cívica; y,

  2. Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas.

Artículo 16 Con relación al Servicio, son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
  1. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto; y,

  2. Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas.

Artículo 17 Con relación al Servicio, son atribuciones de la Dirección del Servicio Profesional Electoral:
  1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio;

  2. Realizar programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del Personal Profesional;

  3. Realizar las observaciones y proponer las modificaciones a fin de garantizar la eficacia de las normas contenidas en este Estatuto, para ser presentadas por el Secretario Ejecutivo al Consejo General;

  4. Presentar a la Comisión del Servicio Profesional los anteproyectos de procedimientos administrativos relativos a su ámbito de competencia;

  5. Someter al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, las propuestas conducentes a la conformación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral;

  6. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y,

  7. Las demás que le confiera el Código y las disposiciones relativas.

Artículo 18 Con relación al Servicio son atribuciones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral:
  1. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral;

  2. Supervisar el cumplimiento de los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del Personal Profesional;

  3. Revisar y realizar observaciones a las modificaciones que se propongan al Estatuto, antes de que sean enviadas al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación;

  4. Proponer al Consejo General los procedimientos administrativos en materia del Servicio Profesional Electoral que elaboren las Direcciones Ejecutivas de Administración y del Servicio...

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