Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Otros
ESTATUTO Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
ESTATUTO Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL
BIENESTAR
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 12, fracción II, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 5º.E.06/0723, dictado en su 5ª Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 31 de julio de 2023, acuerda expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES Y LAS COORDINACIONES
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
SECCION SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCION TERCERA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
SECCION CUARTA
UNIDAD JURÍDICA
SECCION QUINTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
SECCION SÉPTIMA
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Este Estatuto es de observancia general para los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y tiene por objeto establecer las bases para su estructura, organización, planeación, facultades y funciones de las áreas que lo conformen, así como para su control, supervisión y vigilancia.
Es obligación de todos los servidores públicos de IMSS-BIENESTAR dar cumplimiento a este Estatuto y desempeñar su empleo, cargo, comisión o función conforme a los principios constitucionales y legales de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Decreto de Creación: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022.
II. Dirección General: La persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR.
III. Entidades federativas: Las 32 partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Establecimientos de salud: Unidades Médicas de primer nivel rurales o urbanos de 1 a 12 consultorios incluyendo las Unidades de especialidades médicas (UNEMES) y los Centros de Salud con Servicios ampliados (CESSA), segundo nivel hospitales comunitarios de 12 a 18 camas y Hospitales Generales de 30 a 180 camas y tercer nivel los hospitales y/o institutos de especialidades.
V. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VI. FONSABI: Fondo de Salud para el Bienestar.
VII. IMSS-BIENESTAR: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VIII. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR.
IX. Órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan.
X. Personal de conducción: Es el personal de salud que se encuentra en los diferentes niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR (estatal, regional y zonal).
XI. Personal operativo: Es el personal de salud que forma parte de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XII. Población objetivo: Las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social.
XIII. Programa IMSS-BIENESTAR: El Programa IMSS-BIENESTAR del Gobierno Federal administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de las reglas de operación publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud.
XV. Unidades y coordinaciones: Las áreas que, de acuerdo con este Estatuto, forman parte de la estructura orgánica básica de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 3. El IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de representación estatal previa autorización expresa de la Junta de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Creación.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 4. El IMSS-BIENESTAR podrá coordinarse con otras instituciones con el objeto de que, a través de la celebración de acuerdos y convenios de colaboración, se realicen de manera coordinada las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos dirigidos a la atención de la salud de la población objetivo encomendados a este organismo público descentralizado.
Artículo 5. Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan la Junta de Gobierno, la Dirección General, las unidades y coordinaciones en el ámbito de sus atribuciones. Además, el IMSS-BIENESTAR regirá su organización, funcionamiento y operación conforme al Decreto de Creación, a la Ley General de Salud, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a su Estatuto, a sus respectivos reglamentos y demás normativa aplicable. Asimismo, se sujetará a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los protocolos, guías y lineamientos de atención que emitan la Secretaría de Salud y, en su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El patrimonio de IMSS-BIENESTAR se integrará por los recursos, bienes, derechos, ingresos y demás conceptos señalados en el artículo 6 del Decreto de Creación.
Los recursos en numerario a que se refiere el párrafo anterior, podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7. La dirección y administración de IMSS-BIENESTAR, corresponde a:
I. La Junta de Gobierno.
II. La persona titular de la Dirección General.
Artículo 8. La Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR es la autoridad encargada de conocer y aprobar su normativa, programas, estructuras y funciones, evaluar las actividades de la persona titular de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 9. La Junta de Gobierno se integrará como se indica a continuación:
I. Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien la preside, con derecho a voz y voto de calidad en caso de empate.
II. Titular de la Secretaría de Salud, con derecho a voz y voto.
III. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz y voto.
IV. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con derecho a voz y voto.
V. Titular de la Secretaría del Bienestar, con...

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