Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición14 Junio 2002
Fecha de publicación14 Junio 2002
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ESTATUTO Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO
CAPITULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO IV DEL SECRETARIO EJECUTIVO
CAPITULO V DE LAS SECRETARIAS ADJUNTAS
CAPITULO VI DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
CAPITULO VII DE LAS DIRECCIONES GENERALES
CAPITULO VIII DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO
TRANSITORIOS Artículos 1 a 45

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión correspondiente al 5 de junio de 2002, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción XII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a su propia Ley.

ARTICULO 2o

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de los distintos órganos y unidades administrativas que integran el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ARTICULO 3o

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Bienes, a los señalados en el artículo 5o., fracción VI, y en el artículo sexto transitorio de la Ley;

  2. Obligaciones Garantizadas, a las señaladas en el artículo 6o. y décimo primero transitorio de la Ley;

  3. Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

  4. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

  5. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  6. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Instituto;

  7. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto, y

  8. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ARTICULO 4o

El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente.

ARTICULO 5o

El Instituto tiene por objeto:

  1. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de la Ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la Ley;

  2. Administrar, en términos de la Ley, los programas de saneamiento financiero que formule en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos, y

  3. Recuperar, enajenar y administrar los Bienes patrimonio del Instituto en los términos establecidos por la Ley.

ARTICULO 6o

Para la consecución de su objeto, el Instituto tiene las atribuciones establecidas en el artículo 68 de la Ley.

ARTICULO 7o

El domicilio del Instituto será en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o clausurar oficinas en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.

CAPITULO II De la organización del Instituto Artículo 8
ARTICULO 8o

El Instituto, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Secretaría Ejecutiva;

  3. Secretarías Adjuntas:

    - De Protección al Ahorro Bancario;

    - De Recuperación de Activos;

    - Jurídica;

    - De Administración, Presupuesto y Sistemas;

  4. Direcciones Generales:

    Adscritas al Secretario Ejecutivo:

    - De Normatividad y Evaluación;

    - De Comunicación Social y Enlace Institucional;

    Adscritas a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario:

    - De Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias;

    - De Planeación, Análisis e Investigación Financiera;

    - De Finanzas;

    Adscritas a la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos:

    - De Bienes Corporativos;

    - De Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles;

    - De Carteras Crediticias;

    - De Supervisión de Fideicomisos y Administradoras;

    Adscritas a la Secretaría Adjunta Jurídica:

    - Jurídica de Protección al Ahorro;

    - Jurídica de Recuperación;

    - Jurídica de lo Contencioso;

    - Jurídica de lo Consultivo;

    Adscritas a la Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas:

    - De Administración y Presupuesto, y

    - De Información y Sistemas.

    Las Direcciones Generales estarán integradas además de por sus titulares, por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones. Para tal efecto, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas correspondientes.

    El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI de este Estatuto.

CAPITULO III De la Junta de Gobierno Artículos 9 a 16
ARTICULO 9o

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes siete vocales: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados conforme al procedimiento descrito en el artículo 75 de la Ley.

Los primeros tres vocales señalados en el párrafo anterior designarán a sus respectivos suplentes.

ARTICULO 10

La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente.

ARTICULO 11

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente. De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria que haga el Secretario de la misma, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo. En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

ARTICULO 12

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

El Secretario Ejecutivo podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto. También, con derecho a voz, podrán asistir el Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, funcionarios del propio Instituto y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con los asuntos a tratar. Con el carácter de invitados podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno profesionales de reconocido prestigio en la materia.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. Todos los integrantes de la Junta de Gobierno deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva.

ARTICULO 13

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Establecer, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Planeación, las políticas para la operación del Instituto, así como los programas prioritarios y las directrices sectoriales e institucionales;

  2. Determinar los lineamientos para el adecuado desarrollo del sistema para la protección al ahorro bancario y la administración de los apoyos y programas para el saneamiento financiero de las Instituciones, buscando siempre la seguridad de los ahorradores y usuarios de las mismas y la salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos;

  3. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;

  4. Aprobar los presupuestos y programas financieros del Instituto, así como establecer las directrices y políticas para la ejecución de éstos;

  5. Aprobar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Secretario Ejecutivo y las demás unidades administrativas del Instituto;

  6. Evaluar periódicamente la adecuada coordinación, congruencia y eficacia operativa del Instituto, el cumplimiento de...

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