Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha de disposición27 Diciembre 1999
Fecha de publicación27 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1o El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto, como autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;

  2. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

  3. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 3o Este Estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Instituto, así como la distribución de las funciones previstas en la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 4o El Instituto tendrá las facultades y atribuciones que le confiere la Ley, Ley Federal del Derecho de Autor, el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5
ARTICULO 5o

Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con las siguientes áreas administrativas:

Junta de Gobierno

Dirección General

Direcciones Generales Adjuntas de:

Propiedad Industrial Los Servicios de Apoyo

Coordinación de Planeación Estratégica

Direcciones Divisionales de:

Patentes Marcas Protección a la Propiedad Intelectual Sistemas y Tecnología de la Información Promoción y Servicios de Información Tecnológica Relaciones Internacionales Oficinas Regionales Administración Asuntos Jurídicos

El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al artículo 39 de este Estatuto.

CAPITULO TERCERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículos 6 a 9
ARTICULO 6o

La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

  1. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

  2. Un representante designado por la Secretaría;

  3. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Educación Pública, y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología;

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

ARTICULO 7o

La Junta de Gobierno tendrá, además de las previstas en el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las siguientes atribuciones:

  1. Decidir sobre la donación a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social cuando no se afecte el interés público, o la destrucción de los bienes asegurados por el Instituto en los supuestos previstos en la Ley, cuando las partes no manifiesten por escrito su acuerdo sobre el destino de dichos bienes en los términos previstos en la fracción VI del artículo 212 BIS 2 del referido ordenamiento legal, y

  2. Aprobar los acuerdos delegatorios de facultades que proponga el Director General.

ARTICULO 8o

La Junta de Gobierno contará con un secretario, un secretario técnico y un prosecretario que tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  1. Corresponde al Secretario:

    1. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a su consideración;

    2. Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea de la mitad más uno de sus miembros, para que exista quórum;

    3. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente;

    4. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    5. Expedir las certificaciones que sean necesarias, respecto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;

  2. Corresponde al Secretario Técnico:

    1. Formular con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director General y del Comisario Público, se deban incluir en la misma;

    2. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión correspondiente;

    3. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento a los integrantes de la misma;

    4. Rendir los informes previo y justificado que procedan en los juicios de amparo, en los que se señale a la Junta de Gobierno como autoridad responsable, así como en cualquier otro tipo de procedimiento en el que se le requiera, y

    5. Expedir las certificaciones que sean necesarias, respecto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;

  3. Corresponde al Prosecretario:

    1. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y una vez aprobadas, obtener las firmas correspondientes, asimismo llevar el registro de los acuerdos tomados, y

    2. Recabar de las áreas administrativas del Instituto, con la anticipación necesaria, la información que deba proporcionarse a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 9o La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, a las que deberá convocar el Director General, y las extraordinarias a que convoque su Presidente o cuando menos cuatro de sus miembros.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán legalmente adoptadas por la mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

En las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, Secretario Técnico y Prosecretario, tendrán voz, pero no voto.

CAPITULO CUARTO DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 10
ARTICULO 10

El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto y ejercer las funciones que tenga legalmente concedidas;

  2. Determinar, dirigir y controlar los programas institucionales, políticas y normas del Instituto;

  3. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;

  4. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el funcionamiento del Instituto;

  5. Determinar la competencia de las áreas administrativas de acuerdo con este Estatuto y demás ordenamientos aplicables;

  6. Proponer el anteproyecto de presupuesto, los programas institucionales y el informe periódico del desempeño de las actividades del Instituto, ante la Junta de Gobierno y ejercer el presupuesto aprobado;

  7. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas en materia de propiedad industrial y, en su caso, derechos de autor;

  8. Establecer los criterios para la imposición de sanciones previstas en la Ley y en la Ley Federal del Derecho de Autor;

  9. Convocar, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las sesiones ordinarias contempladas en el calendario aprobado por la Junta de Gobierno y ejecutar los acuerdos que dicte dicho órgano;

  10. Informar al Secretario de Comercio y Fomento Industrial sobre los asuntos de competencia del Instituto;

  11. Dirigir las actividades de promoción, asesoría, difusión y estudio en la materia de propiedad industrial, y proporcionar el apoyo institucional que se requiera a nivel nacional o internacional en el ámbito de sus atribuciones;

  12. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras u organismos internacionales, en el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

  13. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, con la intervención que legalmente le corresponda al Sindicato;

  14. Nombrar y remover al personal del Instituto, cuya aprobación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;

  15. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto y demás ordenamientos que rijan al Instituto, y

  16. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO QUINTO DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Artículos 11 a 24
ARTICULO 11

Compete a cada Director General Adjunto y Coordinador:

  1. Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos que estén...

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