Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Fecha de disposición | 26 Abril 2004 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2004 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
Artículos Transitorios.
Este Estatuto regula la estructura, facultades, funcionamiento, operación y desarrollo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión para el desempeño de sus actividades; cuyo objeto principal es, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevenir y eliminar la discriminación y promover la igualdad de trato y de oportunidades en favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, en coordinación con las autoridades y Organismos Públicos Federales.
Asimismo, este Estatuto tiene como objeto regular las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva, como órgano consultivo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Sus resoluciones se basarán únicamente en las constancias que integren sus expedientes.
Para el desarrollo de las facultades de investigación del Consejo se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra análoga, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Las comunicaciones que estén relacionadas con las medidas positivas y compensatorias establecidas en el capítulo III de la ley serán turnadas a la Dirección General Adjunta de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación, a fin de que se les brinde la atención correspondiente.
Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas y de las actuaciones no indispensables.
Los términos y plazos en días a que se refiere este Estatuto se contarán como días naturales a menos que específicamente se señale que deban ser hábiles.
El Consejo se integrará con:
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Una Junta de Gobierno;
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Un Presidente;
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Una Asamblea Consultiva.
El procedimiento para su nombramiento, la duración en el cargo, su destitución y el régimen jurídico que como funcionario le es aplicable, son los previstos en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la ley.
Para los efectos del artículo 20 fracción XVII de la ley, la persona designada como titular de la Presidencia del Consejo podrá celebrar convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos con los órganos análogos que se creen en las entidades federativas del país, respecto de las materias cuya competencia resulte concurrente o con cualquier otra finalidad relacionada con el objeto de la ley. Asimismo, y a fin de cumplir con tal objeto, podrá celebrar convenios con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Para el desempeño de las funciones que le corresponden, la persona designada como Presidente contará con el apoyo de:
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Una Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas;
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Una Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones;
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Una Dirección General Adjunta de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación;
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Un Organo de Vigilancia;
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Una Dirección de Administración y Finanzas;
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El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
Las personas que sean designadas como titulares de las áreas enunciadas en las fracciones de la I a la VI deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y contar con los requerimientos profesionales y éticos necesarios para desarrollar su función adecuadamente.
La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:
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Atender las necesidades administrativas del Consejo, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Presidente y la Junta de Gobierno;
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Establecer, con la aprobación del Presidente, los sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos del Consejo;
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Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto del Consejo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Presidente y la Junta de Gobierno;
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Supervisar la autorización de las adquisiciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamientos establecidos por el Presidente y la Junta de Gobierno;
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Coordinar la conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles del Consejo y llevar el registro y control de los mismos;
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Dirigir el diseño del servicio de carrera, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;
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Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos del Consejo;
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Apoyar y brindar asesoría técnica al personal del Consejo en materia de informática;
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Las demás que le señale el Presidente, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
La persona designada como titular de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas tendrá las siguientes funciones:
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Proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable;
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Desarrollar y fomentar estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro género que resulte pertinente;
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Dirigir la realización de estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
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Formular y evaluar las políticas públicas, estrategias e instrumentos para prevenir y eliminar la discriminación así como para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional;
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Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia, que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, así como los proyectos de...
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