Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Fecha de disposición28 Septiembre 2010
Fecha de publicación28 Septiembre 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Con fundamento en lo dispuesto por los ARTICULOS 15 párrafo segundo, y 58 fracción Vlll de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo Directivo de este Organismo, en sesión celebrada el día tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

CONTENIDO

TITULO PRIMERO

DE LA DIRECCION GENERAL

TITULO SEGUNDO

DE LA SECRETARIA TECNICA

TITULO TERCERO

DE LA GERENCIA DE GARANTIA DE CALIDAD

TITULO CUARTO

DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

TITULO QUINTO

DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA

CAPITULO I DE LA GERENCIA DE CIENCIAS BASICAS
CAPITULO II DE LA GERENCIA DE CIENCIAS APLICADAS
CAPITULO III DE LA GERENCIA DE CIENCIAS AMBIENTALES
CAPITULO IV DE LA GERENCIA DE CIENCIA DE MATERIALES
TITULO SEXTO

DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION TECNOLOGICA

CAPITULO I DE LA GERENCIA DE INNOVACION TECNOLOGICA
CAPITULO II DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA
CAPITULO III DE LA GERENCIA DE TECNOLOGIA NUCLEAR
CAPITULO IV DE LA GERENCIA DE APLICACIONES NUCLEARES EN LA SALUD
TITULO SEPTIMO

DE LA DIRECCION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS

CAPITULO I DE LA GERENCIA DE INGENIERIA
CAPITULO II DE LA GERENCIA DE SISTEMAS
CAPITULO III DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION
CAPITULO IV DE LA GERENCIA DE LA SUBSEDE SURESTE
TITULO OCTAVO

DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION

CAPITULO I DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO II DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS
CAPITULO III DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
TITULO NOVENO

DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

CAPITULO I DE LA SUBCONTRALORIA DE AUDITORIA
CAPITULO II DE LA SUBCONTRALORIA DE RESPONSABILIDADES
TITULO DECIMO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

TITULO DECIMO PRIMERO

DEL COMITE DE VIGILANCIA

TITULO DECIMO SEGUNDO

DEL COMITE TECNICO OPERATIVO

TITULO DECIMO TERCERO

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO

TITULO DECIMO CUARTO

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

TRANSITORIOS Artículos 1 a 56
TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

De la Dirección General

ARTICULO 1

Vigilar y proveer lo necesario, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que confiere al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares la Ley Reglamentaria del ARTICULO 27 Constitucional en Materia Nuclear, así como de los acuerdos y resoluciones de su Consejo Directivo.

El Director General, como autoridad ejecutiva del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente a la entidad ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que a nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;

  2. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

  3. Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto;

  4. Formular y presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interior y de los presupuestos de ingresos y egresos;

  5. Formular y presentar al Consejo Directivo el plan estratégico Institucional, los programas anuales, de mediano y largo plazos de conformidad con las políticas, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

  6. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas;

  7. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo, así como contratar la prestación de servicios que se requieran, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los servidores públicos de los dos primeros niveles inferiores al de aquél;

  8. Las que resulten de las facultades y obligaciones establecidas en el ARTICULO 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y lo indicado en el ARTICULO 15 del Reglamento de la misma, y

  9. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.

ARTICULO 2

La Dirección General dispondrá del personal técnico y administrativo que requiera, para asesorías y la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos aprobados.

ARTICULO 3

El Director General designará un Secretario particular, quien desempeñará las funciones que le sean encomendadas por el titular.

ARTICULO 4

Durante las ausencias temporales del Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el despacho y resolución de los asuntos quedará a cargo del servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el propio Director General.

TITULO SEGUNDO Artículo 5

De la Secretaría Técnica

ARTICULO 5

Apoyar a la Dirección General en la organización y ejecución de las actividades relacionadas con la planeación estratégica, la gestión de la información y la relación con el Consejo Directivo y dependencias gubernamentales, verificando que se realicen conforme a las disposiciones generales y sectoriales correspondientes; y coordinar y supervisar a las unidades administrativas de Asuntos Internacionales, Promoción y Divulgación Científica, y del Centro de Información y Documentación.

Para el efecto de cumplir y desarrollar sus actividades, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con la planeación institucional;

  2. Elaborar, distribuir y controlar los informes institucionales que se proporcionan a las distintas entidades del Gobierno Federal;

  3. Coordinar, recopilar, elaborar y presentar ante las instituciones pertinentes, los informes globales de la actividad institucional;

  4. Llevar la representación titular del Instituto, ante el Comité Técnico Operativo, recopilar y elaborar la documentación correspondiente e informar a la Dirección General al respecto;

  5. Desempeñar las funciones de Prosecretario de Actas del Consejo Directivo del Instituto;

  6. Apoyar a la Dirección General en la gestión administrativa y en su sistema de información;

  7. Elaborar métodos para la realización de los estudios de factibilidad técnica y económica de los presupuestos y para programar y administrar los proyectos técnicos;

  8. Apoyar en la elaboración de documentos para la obtención de financiamiento externo de los proyectos de investigación y desarrollo, y

  9. Servir de enlace entre la Dirección General y las actividades de las Coordinaciones de Asuntos Internacionales, de Promoción y Divulgación Científica y del Centro de Información y Documentación.

TITULO TERCERO Artículo 6

De la Gerencia de Garantía de Calidad

ARTICULO 6

Aplicar y administrar el Sistema de Calidad Total del Instituto, para asegurar el cumplimiento sistemático del marco normativo y de las políticas de calidad establecidas por la Dirección General.

Para el efecto de cumplir y desarrollar sus actividades, la Gerencia de Garantía de Calidad tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar acciones específicas derivadas del compromiso de la Dirección General, para el logro de los objetivos de calidad institucionales, en las actividades que realizan las unidades administrativas, proyectos y servicios; mediante la aplicación del Manual de Políticas de Calidad, Manual de Calidad y Plan de Garantía de Calidad, que constituyen el marco normativo;

  2. Asegurar que se establezcan y ejecuten eficazmente el Plan y los Programas de Garantía de Calidad aprobados, aplicables a los proyectos, instalaciones y servicios sujetos a licenciamiento por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

  3. Asegurar que se establezcan y ejecuten...

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