Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
<a href="https://vlex.com.mx/vid/estatuto-organico-instituto-mujeres-43689367">ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres</a>
ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en su Ley y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como las facultades que corresponden a las distintas áreas que integran el Instituto Nacional de las Mujeres, para llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.
III. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
IV. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.
V. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
VI. Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres
VII. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
VIII. Igualdad de género: Concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por razones de género.
IX. Institucionalización: Es el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones.
X. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
XI. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
XII. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
XIII. Ley General de Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
XIV. Mecanismos: Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres.
XV. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
XVI. Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
XVII. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
XVIII. Políticas públicas: Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las principales fuentes de expresión de política pública son: la Constitución, las leyes secundarias, los diversos programas de gobierno y los pronunciamientos oficiales del mismo. Las políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el tratamiento de los problemas o necesidades, según su naturaleza y urgencia.
XIX. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
XX. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos, con el objetivo de valorar las implicaciones que tienen para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
XXI. Unidad Administrativa: Área del Instituto a la que se le confieren atribuciones específicas en el presente ordenamiento, que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro de la Institución.
Artículo 4.- El Instituto, por medio de sus unidades administrativas, direcciones generales y órganos auxiliares, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. La información, datos y la cooperación técnica que requieran las unidades administrativas, deberá estar a disposición de cualquiera de los Órganos que integran el mismo.
Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, que, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las demás unidades administrativas que lo integran en los términos previstos en este Estatuto. Además, podrá delegar facultades a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.
Artículo 6.- Las personas titulares de los Órganos y Unidades Administrativas que integran el Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Archivos y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el domicilio del Instituto estará ubicado en la Ciudad de México, pudiendo designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones. La Junta de Gobierno determinará, en su caso el establecimiento de oficinas distintas a las de la Ciudad de México, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 8.- Para cumplir con su objeto general y objetivos específicos, el Instituto actuará de conformidad con los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos entre los Poderes de la Unión. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir las directrices, características y elementos que deben contener las políticas públicas con perspectiva de género para lograr que se alcance la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II. Proponer, promover, coordinar y difundir actividades que incorporen la perspectiva de género, estableciendo los vínculos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
III. Intervenir en el diseño de los programas y proyectos del Ejecutivo Federal, a fin de incorporar la perspectiva de género; coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales en el diseño de los programas de igualdad de género, no violencia y protección de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas y promover el fortalecimiento de las instituciones en cuestiones de género.
IV. Promover la elaboración y ejecución de programas en el sector público, orientados...

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