Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 27 DE JULIO DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
Considerando
Primero. Que el veintiuno de octubre del año dos mil nueve se publicó en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 239, que crea el
Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, que tiene por objeto llevar
acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,
ejecución, modernización y señalización, de la infraestructura carretera del Estado,
así como la modernización de las vías terrestres de jurisdicción estatal.
Segundo. Que el Decreto antes mencionado establece que el Instituto contará
con los departamentos y demás personal, necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, en los términos de la estructura administrativa que apruebe la
Junta de Gobierno, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y con lo
que establezca su Estatuto Orgánico.
Tercero. Que de conformidad con el Decreto antes referido, corresponde a la
Junta de Gobierno aprobar el estatuto orgánico del Instituto de Infraestructura
Carretera de Yucatán.
Cuarto. Que en este sentido resulta necesario dotar al Instituto de Infraestructura
Carretera de Yucatán, del instrumento jurídico que regule su organización y
funcionamiento y establezca las facultades y obligaciones que corresponderán a
cada una de las áreas que lo integran.
Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA
CARRETERA DE YUCATÁN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de
Yucatán, tiene por objeto establecer la organización de éste y regular su
funcionamiento, así como determinar las facultades y obligaciones que
corresponden a las distintas áreas que lo integran, en los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 2.- El Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de
Yucatán, es obligatorio para las áreas administrativas que integran la estructura
orgánica del mismo.
Artículo 3.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I. Decreto: el Decreto Número 239, que crea el Instituto de
Infraestructura Carretera de Yucatán, publicado el día 21 de octubre de
2009 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y que entró
en vigor el 1 de enero de 2010.

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