Estatuto Orgánico del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán.

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA
PÚBLICA EN YUCATÁN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 68, 115 FRACCIÓN VII, DEL
CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, 9 FRACCIÓN III DEL DECRETO 238 QUE
CREA EL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUCATÁN,
Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL
REFERIDO DECRETO DE CREACIÓN, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el veintiuno de octubre del año dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el Decreto Número 238, que crea el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra
Pública en Yucatán, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de Yucatán.
SEGUNDO. Que el Decreto antes mencionado establece las unidades administrativas con que cuenta el
Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán para el cumplimiento de su objeto.
TERCERO. Que en este sentido resulta necesario dotar al Instituto para la Construcción y Conservación de
Obra Pública en Yucatán, de otro instrumento jurídico que regule su organización y funcionamiento.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 9 fracción III del Decreto antes referido, corresponde a la Junta
de Gobierno aprobar el estatuto orgánico del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública
en Yucatán.
QUINTO. Que el artículo transitorio Cuarto del Decreto de creación establece que la Junta de Gobierno
deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en
Yucatán, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto.
Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUC ATÁN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Competencia, fines y definiciones
ARTÍCULO 1. Este Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las
facultades y obligaciones que corresponden a las distintas áreas que integran el Instituto para la
Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Decreto: el Decreto Número 238, que crea el Instituto para la Construcción y Conservación de
Obra Pública en Yucatán, de fecha 14 de octubre de 2009, publicado el día 21 de octubre de 2009
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y que entró en vigor el 1 de enero de
2010;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR