Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Fecha de disposición15 Junio 2009
Fecha de publicación15 Junio 2009
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SecciónTERCERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

INDICE

Título I Disposiciones Generales
Título II De la Estructura
Título III Del Consejo Directivo
Título IV Del Personal Directivo
Capítulo I Director General
Capítulo II Directores Generales Adjuntos, Subdirectores Generales y

Abogado General

Sección Primera Director General Adjunto de Crédito y Finanzas
Sección Segunda Director General Adjunto de Operación y Planeación
Sección Tercera Subdirector General de Finanzas
Sección Cuarta Subdirector General de Planeación Estratégica
Sección Quinta Subdirector General de Crédito y Sistemas
Sección Sexta Subdirector General de Operación
Sección Séptima Subdirector General de Administración
Sección Octava Subdirector General de Administración de Riesgos
Sección Novena Abogado General
Capítulo III Directores Comerciales Regionales
Capítulo IV Directores Estatales y de Plaza
Capítulo V Directores de Area
Sección Primera Director de Supervisión de Riesgo Operativo
Sección Segunda Director de Supervisión de Riesgo de Crédito
Sección Tercera Director de Comunicación Institucional
Sección Cuarta Director de Planeación Financiera
Sección Quinta Tesorero General
Sección Sexta Contador General
Sección Séptima Director de Planeación y Calidad
Sección Octava Director de Desarrollo de Mercados
Sección Novena Director de Eficiencia Organizacional
Sección Décima Director de Cobranza
Sección Décima Primera Director de Crédito
Sección Décima Segunda Director de Tecnología de Información
Sección Décima Tercera Director de Promoción Comercial
Sección Décima Cuarta Director de Desarrollo de Factor Humano
Sección Décima Quinta Director de Recursos Materiales y Servicios
Sección Décima Sexta Director de Integración y Control Presupuestal
Sección Décima Séptima Director de lo Contencioso
Sección Décima Octava Director de lo Consultivo y Normativo
Sección Décima Novena Director de Asuntos Laborales
Título V De los Comités de Apoyo del Instituto
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Comité de Operaciones
Capítulo III Comité de Crédito
Capítulo IV Comité de Auditoría, Control y Vigilancia
Capítulo V Comité de Administración Integral de Riesgos
Capítulo VI Comité de Recursos Humanos
Título VI Comités Internos
Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación
Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones
Título IX De las Ausencias y Suplencias de los Servidores Públicos
Transitorios

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto, establecer las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos.

ARTICULO 2

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además se entenderá por:

  1. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;

  2. Consejo, el Consejo Directivo u Organo de Gobierno del Instituto;

  3. Presidente, el Presidente del Consejo;

  4. Secretario, el Secretario del Consejo;

  5. Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  6. Comité de Recursos Humanos, el Comité de Recursos Humanos, el cual indistintamente podrá ser denominado de Factor Humano, y

ARTICULO 3

En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Manual General de Organización y demás disposiciones que le resulten aplicables.

ARTICULO 4

El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera

planificada y organizada.

TITULO II Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 5

Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Comités de Apoyo siguientes:

    1. De Operaciones;

    2. De Crédito;

    3. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    4. De Administración Integral de Riesgos, y

    5. De Recursos Humanos.

  4. El Comité Directivo y los otros que constituya el Director General;

  5. Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan:

    1. De Crédito y Finanzas, y

    2. De Operación y Planeación.

  6. Las Subdirecciones Generales que a continuación se señalan:

    1. De Finanzas;

    2. De Planeación Estratégica;

    3. De Operación;

    4. De Crédito y Sistemas

    5. De Administración.

    6. De Administración de Riesgos

  7. Abogado General;

  8. Direcciones Comerciales Regionales;

  9. Direcciones Estatales y de Plaza;

  10. Direcciones de Area, y

  11. Las oficinas que contemple el Manual General de Organización del Instituto y las demás áreas dependientes de éstas.

TITULO III Artículos 6 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6

La integración del Consejo, sus facultades, y su funcionamiento estarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en este Estatuto.

ARTICULO 7

Los miembros del Consejo y en general el personal del Instituto deberán abstenerse de participar, con la representación de éste en actos políticos partidistas.

ARTICULO 8

De conformidad con lo señalado en los artículos 18 de la Ley y el correspondiente de su Reglamento, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y expedir el Estatuto y sus modificaciones, así como resolver sobre su interpretación y los casos no previstos en el mismo;

  2. Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y

    enajenación de los bienes que conforman el...

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