Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.

Fecha de publicación19 Junio 2023
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República
ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico le atribuyen a ésta, a la persona titular de la Fiscalía General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 2. Principios.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, en el ejercicio de sus facultades deberán observar los principios siguientes:
I. Autonomía. Potestad para ejercer las facultades otorgadas por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, sin más limitaciones que las establecidas por el propio ordenamiento jurídico, ejerciendo sus competencias constitucionales con independencia para regirse por sí misma, desarrollando siempre sus funciones bajo el más estricto apego al orden jurídico; potestad institucional que se traduce en la autonomía técnica con que ejercerán sus funciones las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares;
II. Legalidad. Someter a la ley su actuación conforme a los criterios objetivos que dimanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Objetividad. Actuar atendiendo a criterios emanados del ordenamiento jurídico relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados, ni con el sentir personal de las personas servidoras públicas;
IV. Eficiencia. Actuar en cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de trabajo establecidos para las funciones encomendadas, buscando obtener la mejor relación posible entre resultados obtenidos y los recursos públicos asignados para obtenerlos;
V. Profesionalismo. Actuar en cumplimiento de las funciones encomendadas, en el marco de las disciplinas o experiencia adecuada para su desarrollo, observando en todo momento integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas, como a las personas particulares, haciendo énfasis en la protección de las personas víctimas;
VI. Honradez. Conducirse con integridad, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral;
VII. Respeto a los Derechos Humanos. En el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
VIII. Interculturalidad. En el ejercicio de sus funciones considerar los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, de comunidades indígenas y afrodescendientes;
IX. Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia;
X. Perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida, debiendo reconocerles en todo momento como sujetos plenos de derechos e implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y abuso, actuando siempre en salvaguarda del interés superior de la niñez;
XI. Debida diligencia. Ejercer sus funciones con las precauciones de un nivel de cuidado objetivo que, dadas las circunstancias del caso, les permitan salvaguardar los intereses jurídicos esenciales, a efecto de prevenir injusticias, abusos, así como investigar y perseguir los hechos que la ley señala como delitos conforme a derecho y garantizar, en su caso, la reparación del daño a las personas víctimas;
XII. Lealtad. Desempeñar sus funciones atendiendo a la satisfacción de los intereses de la sociedad, subordinando el interés personal al interés general y bienestar de la población y de las personas víctimas;
XIII. Imparcialidad. Ejercer sus funciones de manera objetiva, al margen de intereses particulares y en busca de la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, y
XIV. Especialidad. Prestar el servicio público ajustándose estrictamente a la competencia institucional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley dela Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sea que se exprese en singular o plural, se entenderá por:
I. ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, al tratamiento de datos personales;
II. Autonomía de Gestión: Potestad de las unidades administrativas para decidir sobre su funcionamiento interior y la correcta aplicación de los recursos que le sean asignados, quedando sujetas a lo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto orgánico y demás normatividad aplicable;
III. Autonomía Técnica: Potestad de las unidades administrativas y de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para ejercer las facultades que le han sido otorgadas de forma exclusiva por la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones, quedando sujetas a la jerarquía prevista en la Ley de la Fiscalía General de la República respecto de aquellas facultades que no le han sido reservadas a su competencia exclusiva;
IV. Auxiliar: Personas servidoras públicas previstas en el artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a las que se encomienda auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus funciones;
V. Averiguación Previa: Procedimiento que establece las diligencias legalmente necesarias para que la persona agente del Ministerio Público de la Federación pueda resolver si ejerce o no la acción penal, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales que continúa siendo aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del Código Nacional deProcedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VI. Código Federal de Procedimientos Penales: Disposición que establece las reglas y procedimientos que deben observarse en la Averiguación Previa, proceso y etapa de ejecución en materia penal, aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del CódigoNacional de Procedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
IX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
X. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
XI. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
XII. Función Sustantiva: Desempeño de las funciones propias de la procuración de justicia, consistentes en el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General y del Ministerio Público de la Federación, que se enuncian en el artículo 5 de la...

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